GALLEGOS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE CHILLÁN
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Jorge Andrés Gallegos Cabezas, en representación de MANUEL ISMAEL CHAMBE CHAMBE, domiciliado en el Valle de Lluta de la ciudad y comuna de Arica y dedujo recurso de protección, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, por vulneración a la garantía constitucional dispuesta en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente tiene 57 años de edad, nació en la ciudad de Arica y no tiene asignado un rol único nacional ni rol único tributario perteneciente a este país. Agrega que padece de diabetes mellitus, que al no poseer un rol asignado o una cédula de identidad se ha visto privado de la atención médica necesaria. Expone que tiene dos hijas chilenas, Gladys Chambe Blas y Eliana Chambe Blas, las cuales debido a la carencia de número de cédula, no figuran con la identificación de que su padre es el recurrente MANUEL ISMAEL CHAMBE CHAMBE. Indica que el 30 de junio de 2022 solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la asignación de rol único nacional, o RUN, el que fue denegado. Suma que desde aquella data el Servicio recurrido no ha emitido resolución formal alguna que acoja o deniegue la petición efectuada. Alude la vulneración de las garantías constitucionales y de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, excediendo con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la referida ley. Pide se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida emita dentro de un plazo perentorio la respuesta a la solicitud de 30 de junio de 2022. En la oportunidad correspondiente evacuó informe el Servicio recurrido, solicitando se rechace la presente acción constitucional y expuso que conforme a lo comunicado por el Oficial Civil de la Oficina de Arica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de asignación de un rol único nacional (cédula de identidad) presentada el 30 de junio de 2022. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte a la simple lectura la confusión en que incurre el accionante en lo relativo a dos procesos distintos, como lo son la solicitud de inscripción de nacimiento por testigos y la asignación de un número de cédula de identidad. Además, en el presente caso, la obtención de la cédula de identidad y su asignación de número está relacionada o ligada necesariamente con el hecho de constar previamente la inscripción del nacimiento del recurrente, respecto de lo cual no consta la dictación de un acto administrativo terminal pronunciándose al respecto, conforme al procedimiento general existente y del cual dio cuenta detalladamente el Servicio recurrido. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la petición que el recurrente señaló haber efectuado como asignación de número o rol único nacional de 30 de junio de 2022 y de la cual reprocha la demora excesiva, está supeditada a la acreditación del hecho del parto, su nacimiento y su respetiva inscripción previa. Así las cosas no se vislumbra por parte de este tribunal de alzada la tardanza alegada respecto de una petición que de suyo es improcedente y que de su sola petición sin cumplir con las exigencias legales debe ser denegada conforme a la legislación vigente, amén que no consta presentación alguna en este sentido.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de MANUEL ISMAEL CHAMBE CHAMBE, en contra del Servicio de Registro Civil E Identificación, solo en cuanto se ordena a la recurrida emitir el acto administrativo terminal que corresponde respecto de la solicitud de inscripción de nacimiento del recurrente, dentro del plazo de décimo día, y en caso de haberlo efectuado, se ponga en conocimiento de dicha persona mediante su notificación, dentro del plazo de décimo día hábil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 279-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Jorge Andrés Gallegos Cabezas, en representación de MANUEL ISMAEL CHAMBE CHAMBE, domiciliado en el Valle de Lluta de la ciudad y comuna de Arica y dedujo recurso de protección, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, por vulneración a la garantía constitucional dispuesta en el numeral 1° del artículo 19 d
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