SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de abril de 2022 comparece JAIME ANDRES VALCK HEIMPELL, abogado, en nombre de MANUEL FELIPE CELESTINO HERNANDEZ MARRERO, interponiendo Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, por la falta de respuesta de una solicitud de visa temporaria, acto que considera arbitrario, ilegal y contrario a su derecho a la igualdad ante la ley. Indica que ingresó de manera regular y por pasos habilitados a Chile e mes de Noviembre del 2017, haciendo, en un momento que no precisa, una solicitud de visa temporaria que hasta el momento no es respondida por la recurrida. Señala que esta conducta es ilegal al infringir el inciso 2 del artículo 24 de la Ley 19.880 sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, que establece que las providencias de mero trámite deben efectuarse dentro del lapso de 48 horas, debiendo en ese plazo la recurrida haberse pronunciado sobre el cumplimiento de requisitos de la solicitud. Agrega que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley por darle la recurrida un trato desigual por su calidad de extranjero. Por todo lo anterior, pide ordenar a la recurrida, recepcionar y analizar la documentación, dictar resolución en el plazo más breve, determinando sí han sido cumplidos todos los requerimientos de la Ley de extranjería y su Reglamento, para otorgar el beneficio solicitado de acuerdo a los antecedentes aportados, con el fin de que pueda ser considerada presentada en tiempo y forma para todos los efectos legales; además de la condena en costas de la recurrida. SEGUNDO: Que pese las reiteradas solicitudes de informe a la recurrida, ésta no lo evacuó, resolviendo esta Corte el 24 de junio del año pasado, prescindir del mismo. TERCERO: Que, sin desmedro de lo anterior, posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó tener presente al momento de la vista de la causa argumentos para rechazar el recurso, a lo que esta Corte resolvió el 24 de agosto

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 233872, de fecha 27 de junio de 2018, por el periodo de un año, desde el 05 de julio de 2018 al 05 de julio de 2019. Agrega que el 24 de marzo de 2021 el recurrente solicitó nueva visación, mediante Comunicación Electrónica de Folio N° 18056558, de 27 de agosto de 2021, se le informa al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente, por no haber acompañado la documentación requerida, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, en virtud del artículo 31 de la Ley 19.880, lo cual, el recurrente subsanó y acompañó la documentación solicitada, encontrándose actualmente su solicitud en etapa de resolución. Añade que, por lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, con fundamento en el artículo 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que establece que los extranjeros que tengan solicitudes de residencia en trámite pueden entrar y salir libremente del país por lo que entiende que no se vulnera ninguno de sus derechos. Sostiene que la duración del procedimiento administrativo en cuestión está dentro del margen de 6 meses establecido por el artículo 27 de la Ley 19.880. Argumenta que, la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, y que en este caso hubiese aplicado el silencio administrativo negativo, de no haberse dado respuesta, debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos. Hace presente que el recurrente no ha solicitado la debida certificación ante el Servicio, en cuanto a que su solicitud no había sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo. Por todo lo anterior pide el rechazo con costas del recurso. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados, aparece que a la fecha ha cesado la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MANUEL FELIPE CELESTINO HERNANDEZ MARRERO, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-38387-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. A lo principal del folio 29, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de abril de 2022 comparece JAIME ANDRES VALCK HEIMPELL, abogado, en nombre de MANUEL FELIPE CELESTINO HERNANDEZ MARRERO, interponiendo Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

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