14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RODOLFO CARTER FERNANDEZ C/ MARCELA XIMENA ABEDRAPO IGLESIAS

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS En los autos RUC 2210053359-K, RIT 6242-2022, en materia de acción privada, el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 14 de junio de 2023, en juicio oral simplificado, dictó sentencia de absolución respecto de la querellada Marcela Ximena Abedrapo Iglesias, en su calidad de autora por el delito de injurias graves y/o calumnias por escrito. En contra de dicha sentencia el defensor de la querellante, Ignacio Uribe Sepúlveda, Abogado, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia antes singularizada, notificada vía correo electrónico en igual fecha. Solicita a esta Corte que se acoja el recurso, se invalide el juicio oral y la sentencia y se determine el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. El recurso se declaró admisible y se procedió a su conocimiento el día 18 de julio pasado, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia, la del día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El presente recurso se funda en las causales previstas en los artículos 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y d), ambos del Código Procesal Penal. Señala que la sentencia adolece de vicios en la valoración de la prueba a la luz del artículo 297 del cuerpo legal ya citado. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por entender que el tribunal ha incurrido en una errónea aplicación del Derecho, afectando de manera sustancial lo dispositivo del fallo. Indica que el perjuicio consiste en haber dejado impune los hechos expuestos, aun cuando conforme a la prueba vertida en el juicio no existan dudas razonables sobre la existencia de los delitos imputados y la participación de la querellada en los mismos, agravios que son reparables únicamente por la vía de nulidad. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de nulidad en virtud de la causal invocada contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y d) del mismo Código y a invalidar el juicio oral y la resolución recurrida, o, en subsidio, en virtud de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto absuelve a la querellada doña Marcela Ximena Abedrapo Iglesias en su calidad de autora de los delitos de injurias y calumnias; y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal, determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, es preciso señalar, previo análisis del fondo del recurso deducido que el Tribunal, en el basamento octavo de la sentencia expresó: “Que, con la prueba reseñada en el considerando quinto, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias establecidas por el Código Procesal Penal, especialmente en lo que dice relación con la completa individualización de los testigos y su juramentación, el tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, conforme lo previene el artículo 297 del Código procesal Penal, el siguiente hecho: “Que el día El día 19 de septiembre de 2022, el medio de comunicación Interferencia publicó un reportaje sobre supuestas irregularidades en la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Florida. En dicho reportaje, el medio Interferencia se contactó con la Concejala Marcela Abedrapo Iglesias, quien realizó las siguientes declaraciones: “nos comprometemos a acudir a la Contraloría para que investigue los hechos que estamos conociendo porque rayan en una posible corrupción.” A su vez, en el considerando siguiente, se valoró la prueba de la siguiente forma: “Que, se presentó querella en procedimiento de acción penal privada en contra de doña MARCELA XIMENAABEDRAPO IGLESI

Fallo

fallo impugnado omite la exposición clara, lógica y completa que acredite la existencia de todos los elementos subjetivos y objetivos de los delitos imputados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones. Vulneraría, además, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia que integran la sana crítica, específicamente respecto de los primeros, el principio de no contradicción y el principio de razón suficiente, en virtud de una falta de fundamento en la determinación de la participación de la querellada en los hechos denunciados, lo que afecta de manera directa los hechos que se tienen por acreditados por el tribunal para atribuir dicha participación. Señala que el juez de primer grado ha hecho una errónea aplicación del derecho que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en atención a que dicho razonamiento tuvo incidencia trascendental en lo resolutivo de la sentencia en estudio. Citando diversos fallos, señala que para determinar el animus injuriandi debe ponderarse en concreto el conjunto de las circunstancias de hecho que rodearon las expresiones que la querellante estima injuriosas, y así poder apreciar la posible lesión al honor, tomándose en cuenta no solo la significación gramatical de las palabras o frases que se suponen injuriosas, sino el propósito de quien las pronuncia, la ocasión en que se hace, y la forma en que se emplean. Agrega que la doctrina se encuentra conteste en cuanto a considerar que el

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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS En los autos RUC 2210053359-K, RIT 6242-2022, en materia de acción privada, el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 14 de junio de 2023, en juicio oral simplificado, dictó sentencia de absolución respecto de la querellada Marcela Ximena Abedrapo Iglesias, en su calidad de autora por el delito de injurias gra

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