TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MMINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS PHILIPS ALEJANDRO FUENTES DELGADO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que don CARLOS ALBERTO MATAMALA TRONCOSO, abogado defensor penal privado, en representación de MARCOS PHILIPS ALEJANDRO FUENTES DELGADO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 3 de junio de 2023, en los autos RIT 51-2023, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, que condena a su representado a una pena única de presidio perpetuo calificado, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de autoridad por el máximum que establece el Código Penal, en calidad de autor de los siguientes delitos: 1.- un delito consumado de femicidio íntimo, previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso 1° del Código Penal, cometido en contra de Tania Macarena Bustamante Díaz, en contexto de violencia psicológica habitual en contra de la víctima y con alevosía; 2.- un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego; 3.- un delito de tenencia ilegal de municiones; 4.- un delito consumado de receptación; 4.- un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, todos cometidos el 2 de noviembre de 2020, en la ciudad de Valdivia, debiendo cumplir efectivamente la pena, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad. Se invocó la causal del 373 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que en la dictación de la sentencia se habrían infringido sustancialmente garantías del debido proceso, vulnerando la presunción de inocencia respecto del delito de femicidio íntimo. Por resolución de fecha 28 de junio de 2023, el Excelentísimo tribunal desestima esta causal, concluyendo que el motivo de invalidación corresponde al artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, remitiendo los antecedentes a esta Corte. En subsidio de la anterior se interpone la causal del artículo 374, en relación con el artículo 342 letras c), d) o e) respecto del delito de femicidio íntimo. Luego reitera en forma subsidiaria la misma causal anterior y aleg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal alegada en forma subsidiaria a la principal corresponde a la consagrada en el artículo 374 e) del Código procesal penal, por estimar que en la sentencia se ha omitido el requisito del artículo 342 letra c), esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Refiere que la sentencia alude a que varios testimonios que habrían oído a su representado decir “la maté” pero los mismos testigos no habrían afirmado que su representado haya reconocido haber percutado el arma de fuego. Por su parte, plantea que el acusado habría manifestado que habría sido un error haberle pasado un arma a una mujer, que en el peor de los casos correspondería a una facilitación de medios. Existiría un peritaje químico que no encuentra restos de nitritos ni residuos metálicos en sus manos, lo que avalaría su teoría del caso, así como la declaración del médico legista Leonel Flandes, en orden a que el disparo habría sido ejecutado a la misma altura de la víctima, lo que haría imposible un disparo de pie, como se sostuvo en la acusación y por los funcionarios policiales encargados de la investigación. A sus entender existirían dudas razonables respecto del delito. También discute falta de exposición de hechos y circunstancias que dieren por probada la participación del encausado en la comisión del delito de femicidio íntimo. Transcribe al efecto la declaración de su representado. Solicita la declaración de la nulidad del juicio y la sentencia. Como tercera causal subsidiaria es la del 374 letra e) del Código Procesal Penal, es la misma anterior, y reitera asimismo sus alegaciones, por lo que serán analizadas conjuntamente. Finalmente alega la errónea aplicación del derecho, 373 letra b) del cuerpo legal citado, no precisa si se interpone de manera conjunta o subsidiaria, aludiendo a la concurrencia de la agravante del artículo 390 quáter y la agravante de alevosía, por lo que será desestimada de plano conforme lo dispone el artículo 378 letra b) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, de la sola lectura de la sentencia se advierte que lo discutido se refiere más bien a la valoración que el tribunal realiza de los medios de prueba, que el recurrente no comparte, sin aludir específicamente cuál sería la regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico vulnerado en la sentencia. Se cita parcialmente la declaración de algunos testigos, funcionarios aprehensores y peritos, con el objeto de sostener su teoría del caso, esto es, que el imputado al decir “la maté” solo se refería a que habría proporcionado el arma a la víctima. TERCERO: Que conforme al tenor de la sentencia en alzada, el perito médico Legista expresamente afirma, que en una ampliación del informe que re

Fallo

fallo: “En Valdivia, en el domicilio ubicado en Manuel Montt 285, cabaña 02, el imputado Marcos Fuentes Delgado convivía con Tania Macarena Bustamante Díaz, con quien mantenía una relación sentimental de pareja desde hace 6 meses, viviendo juntos en diferentes domicilios y desde hace dos meses en esta última dirección. En la tarde del día domingo 01 de noviembre de 2020, alrededor de las 16:00 hrs., y tal como venía ocurriendo habitualmente hace semanas, el imputado Fuentes comenzó a insultar y a expresarse groseramente hacia la víctima y a golpear objetos dentro de la cabaña, siendo ella auxiliada por vecinos quienes intervinieron aconsejando al imputado de mejorar el trato hacia la víctima. Posteriormente, siendo las 04:00 hrs. de la madrugada del día 02 de noviembre del 2020, el imputado Fuentes, obrando sobre seguro, al encontrarse la víctima acostada en la cama, durmiendo de espaldas, encontrándose en absoluta indefensión, toma una escopeta calibre 12 mm que mantenía en su poder, y con la intención de matarla le efectúa un disparo a muy corta distancia o con contacto a la altura de la región torácica izquierda, causándole la muerte. La víctima fallece a consecuencia de esta lesión por proyectil balístico de tipo homicida, siendo la causa de muerte: herida penetrante torácica complicada. El arma utilizada por el imputado corresponde a una escopeta marca Mossberg, calibre 12 mm, serie l127950, la cual se encuentra inscrita a nombre de un tercero y fue denunciada como ro

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C.A. de Valdivia. Valdivia, cuatro de Agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que don CARLOS ALBERTO MATAMALA TRONCOSO, abogado defensor penal privado, en representación de MARCOS PHILIPS ALEJANDRO FUENTES DELGADO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 3 de junio de 2023, en los autos RIT 51-2023, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, que condena a su representado a u

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