PRIMUS CAPITAL S.A./AGUILERA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2° Que, en la especie se evidencia que el recurso de fecha veintidós de julio del año en curso no cumple con la exigencia antes dicha, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento de esta Corte, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo ni la indicación en su parte petitoria de “a efectos que la misma en la vista y fallo del recurso revoque la resolución recurrida, con costas”, sin precisar aquello pedido con ocasión a acogerse su arbitrio, motivo por el cual el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha veintidós de julio del año en curso (folio N° 27), contra la sentencia definitiva de veintiséis de junio del mismo año (folio N° 23-cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-11442-2023.mst
Fallo
fallo del recurso revoque la resolución recurrida, con costas”, sin precisar aquello pedido con ocasión a acogerse su arbitrio, motivo por el cual el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha veintidós de julio del año en curso (folio N° 27), contra la sentencia definitiva de veintiséis de junio del mismo año (folio N° 23-cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-11442-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificac
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