GUTIÉRREZ/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la indemnización de perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o del causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad que aquél le hubiese reportado al cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado. 2°.- Que la voz "daño" que emplea el legislador no se encuentra definida en la ley y corresponde, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, a todo "detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia", es decir, a "toda privación de bienes materiales e inmateriales o morales". 3°.- Que, el daño material, puede ser daño emergente o lucro cesante. El daño emergente consiste en la disminución efectiva que sufre el patrimonio del deudor o la víctima como consecuencia de la lesión sufrida y el lucro cesante o daño negativo, constituye el no aumento que sufre el patrimonio del deudor o de la víctima por la ganancia que ha dejado de realizar por causa de la lesión sufrida. 4°.- Que, al tenor del artículo 14 de la Ley N° 18.287, que establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, en esta materia se debe apreciar la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. 5°.- Que, en la especie, estos sentenciadores comparten lo establecido por el juez a quo en el basamento Tercero del fallo en revisión, en cuanto establece que con los documentos acompañados, la demandante acreditó el daño emergente causado por la falta de servicio de la empresa querellada, al vender un producto -centro de lavado marca MABE- sin advertir a la consumidora que debía previamente contar con gas a cañería para su uso. 6°.- Que, lo concluido en los razonamientos previos, avala la pretensión del apelante, en orden a que se debe establecer por concepto
Fallo
fallo en revisión, en cuanto establece que con los documentos acompañados, la demandante acreditó el daño emergente causado por la falta de servicio de la empresa querellada, al vender un producto -centro de lavado marca MABE- sin advertir a la consumidora que debía previamente contar con gas a cañería para su uso. 6°.- Que, lo concluido en los razonamientos previos, avala la pretensión del apelante, en orden a que se debe establecer por concepto de daño emergente el valor total que con fecha 5 de octubre de 2021 pagó la señora Gutiérrez Inzunza por el producto, más el gasto de traslado hasta su domicilio, suma que asciende a $848.980, la que una vez pagada faculta a la querellada para gestionar el retiro del producto del domicilio de la demandante. 7°.- Que, en cuanto a la demanda por lucro cesante, desestimada por el juez de primer grado, debe tenerse en cuenta que la actora al interponer su demanda civil, explica que adquirió el centro de lavado con la intención de instalar una lavandería en su domicilio, además del uso doméstico del mismo. Sin embargo, pese a acompañar una orden de ingresos municipales por concepto de patente comercial correspondiente al primer semestre del año 2022, ésta figura a nombre de Lavandería Alfombras Paulina Anakaren Rubilar Gutiérrez EIRL RUT N°77.485.614-5, lo mismo que las facturas de 3 de febrero de 2022 y 2 de marzo de 2022, por tanto, tales documentos no permiten establecer fehacientemente el detrimento patrimonial que reclama la actora
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la indemnización de perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o del causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad que aquél le hubiese reportado al cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado. 2
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