ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo esta Corte que la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de objeción de la liquidación practicada en autos, resultando inapelable según lo dispuesto en el artículo 12 inciso inciso 7° de la Ley 14.908, se declara inadmisible, por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca. Devuélvase. N°Familia-954-2023.
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca. Devuélvase. N°Familia-954-2023.
Texto Completo (Preview)
Ihv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo folio N°1, Ingreso recurso: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo esta Corte que la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de objeción de la liquidación practicada en autos, resultando inapelable según lo dispuesto en el artículo 12 inciso inciso 7° de la Ley 14.908, se decla
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