JUZGADO DE FAMILIA CASABLANCA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo esta Corte que la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de objeción de la liquidación practicada en autos, resultando inapelable según lo dispuesto en el artículo 12 inciso inciso 7° de la Ley 14.908, se declara inadmisible, por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca. Devuélvase. N°Familia-954-2023.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca. Devuélvase. N°Familia-954-2023.

Texto Completo (Preview)

Ihv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo folio N°1, Ingreso recurso: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo esta Corte que la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de objeción de la liquidación practicada en autos, resultando inapelable según lo dispuesto en el artículo 12 inciso inciso 7° de la Ley 14.908, se decla

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