MAURICIO ALEJANDRO PEDREROS SANHUEZA CON GESTION DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo DÉCIMO TERCERO que se elimina, Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que, en estos autos ejecutivos, tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, bajo el RIT J-240-2022, caratulados “Pedreros/Gestión de Personas y Servicios SpA”, por sentencia de dieciséis de febrero de 2023 se acogió la excepción de pago deducida por la ejecutada, se rechazó el incremento solicitado, omitió pronunciamiento sobre la objeción a la liquidación, y determinó que cada parte pagará sus costas. 2º.- Que, en contra dicha sentencia, el ejecutante dedujo recurso de apelación, solicitando que se revoque en aquella parte en que se acogió la excepción de pago y en su lugar la rechace, condenando a la demandada a pagar un incremento de un 150% del monto de indemnización por años de servicios puesta en la carta de despido, o la suma que esta Corte determine, y que condene en costas a la parte ejecutada tanto en lo relativo a la excepción opuesta como al incremento deducido y al presente recurso. 3º.- Que sirve de título a la ejecución la carta de despido fechada el día 18 de noviembre de 2022, en virtud de la cual la empresa Gestión de Personas y Servicios SpA. le comunicó al ejecutante el término de su contrato de trabajo, a contar de esa fecha, en virtud de la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En dicha misiva, se indica que el trabajador recibirá la suma total de $4.143.078.- cuyo desglose corresponde a $728.244.- por concepto de indemnización por aviso previo; $4.369.464.- por indemnización por años de servicios, y un descuento de $954.630.- por aporte del empleador al seguro de cesantía. En dicha misiva, se indica también que el finiquito estará a disposición del trabajador en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de término de su contrato de trabajo, que las sumas correspondient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispuesto en los artículos 169 letra a), 177, y 463 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés sólo en cuanto por ella se rechaza el incremento solicitado y en su lugar se accede a dicha petición, aumentándose las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio en un 40%, confirmándose dicho fallo en lo demás apelado, sin costas. Regístrese y devuélvase por interconexión. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma la fiscal judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Laboral - Cobranza-161-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo DÉCIMO TERCERO que se elimina, Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que, en estos autos ejecutivos, tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, bajo el RIT J-240-2022, caratulados “Pedreros/Gestión de Personas y S
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