CASTILLO/UNIVERSIDAD DE CHILE (ACUMULADA CON I.C. N° 9712-2023
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pedro Ignacio Aliaga Salazar en representación de Paula Alejandra Castillo Gutiérrez y deduce recurso de protección en contra de la universidad Chile, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento respecto de la denuncia por acoso sexual y laboral que interpuso en contra de sus superiores jerárquicos, y no iniciar un procedimiento investigativo a efectos de indagar esos hechos, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1º y 2º, de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar a la recurrida dar estricto cumplimiento a su normativa interna y a los plazos allí contemplados, como también a la normativa legal que la rige, disponiendo dentro del más breve término la instrucción del procedimiento investigativo de rigor y adoptando las medidas de protección que correspondan, con expresa condena en costas. Para fundar el recurso expone que la señora Castillo Gutiérrez se desempeña en la Universidad de Chile en el cargo de Jefa de la Unidad de Vinculación Nacional e Internacional de Postgrado, dependiente del Departamento de Postgrado de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, desde el año 2016. Y el 08 de marzo de 2023, interpuso ante la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas de la recurrida, una denuncia por acoso sexual, laboral, discriminación arbitraria y atentados contra su dignidad, en contra del señor Andreé Henríquez Aravena, Director de Investigación de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo y Director Ejecutivo del Proyecto de Internacionalización; de la señora Alicia Salomone, Directora de Relacionales Internacionales de Rectoría; y de la señora Laura Gallardo Klenner, Directora del Departamento de Postgrado de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos. Refiere que, en la denuncia, detalló de manera clara y precisa los hechos que la funda, individualizó a los testigos y además adjuntó un archivo que c
Fundamentos
fundamentos expresados en la referida resolución, pero que, en suma, adolecía de falta de claridad ya que no se indicarían cuáles fueron las conductas de menoscabo dirigidas hacia su persona, sin tratarse de hostigamientos y agresiones sistemáticas que impliquen un menoscabo, sino que, más bien, a un cuestionamiento de las decisiones propias de su jefatura y otros reclamos que tienen otras vías de impugnación. Señala que la recurrente con fecha 5 de mayo de 2023 interpuso recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico que se encuentran pendientes de resolución al momento de informar el recurso. Reseña que, no obstante lo anterior, se recomendó a la Dirección y Desarrollo de Personas que adopte las medidas conducentes a promover climas laborales sustentados en formas de comunicación directa y relaciones humanas armónicas. Conforme a ello, el Director Jurídico (S) con fecha 26 de abril remitió oficios DIRJU N° 0682 y N° 0681, dirigidos al Vicerrector de Investigación y Desarrollo (VID) y al Vicerrector de Asuntos Académicos (VAA) respectivamente, sugiriendo a los remitentes en sus calidades autoridades universitarias, que, en caso de considerarlo pertinente, adopten, de ser el caso, las medidas que estén al alcance para asegurar una saludable convivencia universitaria, incluyéndose las medidas establecidas en el artículo 14 inciso tercero, del referido Protocolo. En definitiva, requiere el rechazo de la acción cautelar por haber perdido oportunidad toda vez que, en el caso de autos, ya se dictó el oficio que, en este caso, desestima la denuncia conforme a la normativa universitaria vigente al caso de marras. En consecuencia, todas las actuaciones realizadas por parte de la recurrida están dentro del marco de sus atribuciones no pudiendo considerar ilegal u arbitrario el actuar de la Universidad de Chile; TERCERO: Que, por medio de resolución de folio 9, se acumuló a la presente causa el Rol Ingreso Corte 9712-2023, en el cual comparece Jorge Andrés Véliz Rodríguez, presidente de la asociación de funcionarios de la universidad de chile (AFUCH servicios centrales) en favor de Paula Alejandra Castillo Gutiérrez y deduce recurso de protección en contra de la Universidad Chile, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en negarse a iniciar un procedimiento investigativo a efectos de indagar la denuncia por acoso sexual y laboral interpuesta por la señora Castillo Gutiérrez, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1º y 2º, de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar a la recurrida iniciar y tramitar en el más breve plazo un sumario administrativo para investigar la denuncia interpuesta por la funcionaria, con la finalidad de establecer los hechos y las responsabilidades administrativas involucradas, con expresa condena en costas. Para fundar el recurso expone que Paula Castillo Gutiérrez es Jefa de la Unidad de Vinculación Nacional e Internacional de Postgrado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Pedro Ignacio Aliaga Salazar en representación de doña Paula Alejandra Castillo Gutiérrez y por don Jorge Andrés Véliz Rodríguez en favor de doña Paula Alejandra Castillo Gutiérrez, en contra de la Universidad de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-6230-2023. (Acumulado al Rol N° 9.712-23)
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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 19: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecednetes. A los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Al folio 22: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pedro Ignacio Aliaga Salazar en representación de Paula Alejandra Castillo Gutiérrez y deduce recurso de p
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