SIN INFORMACION

VALDÉS/SERVICIO DE SALUD AYSEN - HOSPITAL REG. COYHAIQUE

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece don Pablo Arias Andrade, Abogado, domiciliado en calle Carlos Condell N° 149 oficina N° 203 de la comuna de Coyhaique, en representación de doña Francis Valdés Fuentes, médico cirujano, domiciliada en Costanera sin número, sector Chacras de la Ciudad y comuna de Chile Chico, accionando de protección en contra del Servicio de Salud de Aysén, por vulneración de garantías fundamentales, esto es, el derecho al debido proceso establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Que, con fecha 29 de marzo del año 2023 se instruyó sumario en su contra, nombrando investigadora a doña Natalie Nicole Duffau Alvear. Con fecha 3 de abril del año 2023, presentó recusación en contra de la fiscal, la cual fue rechazada y firmada por doña Daniela Maldonado Vera, quien era testigo en su contra en causa RIT T-9-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Coyhaique. Se hace presente que el sumario en su contra se inició la misma semana que tenía audiencia de juicio contra el Servicio de Salud. Al considerar que se estaba faltando a la probidad administrativa por estar involucrada con personas en un sumario respecto a las cuales había enemistad manifiesta, en primer término y, en segundo término, eran presentadas por el recurrente a prestar testimonio en su contra, solicita que la información sumaria fuera enviada a la Contraloría a fin de determinar si el sumario y sus participantes se ajustaban a derecho, además de solicitar que se deje sin efecto el día y la hora fijados para prestar declaración. Acota que el escrito no fue resuelto por el conducto ordinario, sino vía correo electrónico señalando que: “Considerando que declarar es un derecho que Usted posee como funcionaria, mediante el presente, cito a usted a prestar declaración asociada a los hechos descritos en la Resolución Exenta N°407 del 29 de marzo de 2023 de la Dirección del Hospital Dr. Leopoldo Ortega Rodríguez”. Dada esta respuesta, reitera su petición, la cual fue resuelta en los siguientes términos. “A) Que fue recepcionada solicitud realizada por la funcionaria Francis Mariani de la Paz Valdés Fuentes, descrita en el visto 3 precedente; B) Que, el fundamento de dicha solicitud es que la directora del hospital que da inicio a esta investigación Sumaria, es testigo de la parte contraria en un juicio en contra de la funcionaria. C) Que, los acontecimientos investigados en el presente proceso administrativo son puntuales y específicos y tienen que ver con el ausentismo laboral de la funcionaria Francis Mariani de la Paz Valdés Fuentes durante el mes de marzo y donde la finalidad de la citación a declarar, apunta a que la funcionaria ejerza su derecho de declaración para fines de complementar el expediente de esta investigación sumaria, no teniendo relación con los hechos presentados por la funcionaria en la solicitud del visto 3 precedente.”. Estima que de forma injustificada se desechó enviar la información a Contraloría Regional de Aysén y que el Servicio de Salud ha tenido una persecución continua en su contra, por lo que solicita a esta Corte determinar si el sumario se ajusta a derecho y que se están vulnerando el debido proceso.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones que en virtud de sus facultades adopte de inmediato las providencias a fin de que se deje sin efecto dicha resolución, toda vez que es ilegal y arbitraria y se retrotraiga el procedimiento hasta el inicio del sumario interpuesto en su contra y se cambie al fiscal a cargo, declarando específicamente la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que no dio lugar a la recusación fiscal y posterior envió de los antecedentes a la Contraloría Regional de Aysén a fin de que determine la legalidad del procedimiento con expresa condena en costas. Con fecha 29 de Mayo de 2023, el recurrido, Servicio de Salud de Aysén a través de su abogada Ruth Elena Vallejos Cuitiño, todos con domicilio para estos efectos en calle General Parra N° 551, Coyhaique, evacúa el informe requerido, solicitando se lo declare sin lugar, con costas. Indica que, el Director (S) don Mauricio Cortés Molina instruye a la Directora del Hospital para proceder según lo dispuesto en el artículo 72 inciso final del Estatuto Administrativo, debiéndose abrir investigación sumaria por el ausentismo de la recurrente, proponiendo como investigadora a la funcionaria Dra. Natalie Duffau Alvear. Sostiene que, por medio de la Resolución Afecta N°205 de 11 de agosto de 1994, del Servicio de Salud Aysén, a Dirección del Servicio de Salud Aysén delegó en los Directores de los Hospitales de Puerto Aysén, Chile Chico, Cochrane y Puerto Cisnes, la facultad de: “Instruir Investig

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de Agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes comparece don Pablo Arias Andrade, Abogado, domiciliado en calle Carlos Condell N° 149 oficina N° 203 de la comuna de Coyhaique, en representación de doña Francis Valdés Fuentes, médico cirujano, domiciliada en Costanera sin número, sector Chacras de la Ciudad y comuna de Chile Chico, accionando de protección en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica