SIN INFORMACION

CARRASCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR) ACOGIDA/RD.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por ESCARLA ELIZABETH CARRASCO RUIZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentado el 16 de enero de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14, 23, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7, la recurrida informa que la solicitud de permanencia definitiva presentada por ESCARLA ELIZABETH CARRASCO RUIZ, el 16 de enero de 2021, está en trámite en etapa de “Análisis I”, “Estado Pendiente”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que la recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ESCARLA ELIZABETH CARRASCO RUIZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Redacción del ministro titular señor Hadolff Ascencio Molina Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-464-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por ESCARLA ELIZABETH CARRASCO RUIZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentado el 16 de enero de 2021. Indic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica