RENDIC HERMANOS C/INSPECCION TRABAJO OSORNO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, acoge la reclamación interpuesta, solo en cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja, y en consecuencia las multas contenidas en las Resoluciones Nº4544/2022/36-1 y Nº4544/2022/37-1, se rebajan a 40 UTM cada una, y la multa contenida en la Resolución Nº4544/2022/36-2 a 3 UTM. RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA RENDIC HERMANOS S.A. En contra de la mencionada sentencia, el abogado don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante RENDIC HERMANOS S.A., por haberse dictado adoleciendo de vicios de nulidad, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que indicará. Expresa que las causales invocadas son interpuestas de manera subsidiaria de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo y son las siguientes: La establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “[…] se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con los artículos 10 N° 3 y 154 N° 6 del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es “[…] cuando en la tramitación del xxxx Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación. Por su parte, la Inspección del Trabajo de Osorno, representada por el abogado don Patricio Javier Ulloa Ampuero, funda su arbitrio recursivo en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contraviniendo lo señalado en los artículos 503 en relación co
Fundamentos
CONSIDERANDO: RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA RENDIC HERMANOS S.A. PRIMERO; Que, en relación a la primera causal invocada, se debe tener presente que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, frente a la imposición de una multa los empleadores cuentan con dos acciones judiciales distintas, que son: la del artículo 503 del Código del Trabajo, dirigida en contra de la resolución de multa y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que tuvo en cuenta el fiscalizador que llevó a cabo la inspección; la segunda es la del artículo 512 del mismo cuerpo legal, dirigida a impugnar la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y sólo tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo en base a dos parámetros, la corrección de la infracción o el error de hecho en la imposición de la multa por parte del fiscalizador. De manera que las diferencias relevantes entre ambos regímenes están relacionadas con el alcance de las facultades del juez que conoce de la reclamación, por cuanto el artículo 503 del ya citado cuerpo normativo laboral, otorga amplias facultades al sentenciador de la instancia para evaluar la existencia misma de la infracción, mientras que el artículo 512 limita el alcance de las atribuciones del juez a las circunstancias previstas en el artículo 511. TERCERO: Que, en el presente caso, la empresa reclamante ejerció la acción prevista en el citado artículo 503 del Código del Trabajo y, por consiguiente, la señora Jueza del grado tenía facultades para revisar todos los antecedentes y circunstancias que tuvo en cuenta el fiscalizador que llevó a cabo la inspección, lo que efectivamente hizo. CUARTO: Que, en el considerando sexto, luego de analizar las pruebas rendidas, la magistrada señala: “que en ambas resoluciones se indica que dicho hecho constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Que si bien la ley permite la polifuncionalidad, funciones complementarias y alternativas, las cuales han sido reiteradamente definidas por las partes, y que la empresa explica que a contar del año 2021 han implementado una modificación de los cargos, acompañando una guía de homologación de cargos, y que ante la necesidad de desarrollar un sistema de trabajo y operación que permitiera a las tiendas otorgar sus servicios en una forma transversal, donde sus trabajadores tuvieran mayor conocimiento de las funciones del supermercado y un mayor dinamismo en su trabajo, por tratarse de establecimientos pequeños, una interpretación armónica y pro operario solo nos lleva a concluir ante la necesariedad de una certeza jurídica o claridad en la delimitación de las funciones, que éstas deben ser claras, determinadas y de la misma naturaleza, lo que no ocurre en autos.” En relación a los cargos de los trabajadores individuali
Fallo
fallo contiene decisiones contradictorias y carentes de sentido y lógica, atendida la aplicación que de dichas normas se realiza. Solicita se tenga por interpuesto el recurso y se acoja declarando que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial deducida por el empleador RENDIC HERMANOS S.A. en contra de las resoluciones de multa Nº4544/2022/36-1-2 y la multa N°4544/2022/37-1, cursada por el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno don Mauricio Alejandro Sepúlveda Pereira, por cuanto se ajusta a derecho, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA RENDIC HERMANOS S.A. PRIMERO; Que, en relación a la primera causal invocada, se debe tener presente que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, frente a la imposición de una multa los empleadores cuentan con dos acciones judiciales distintas, que son: la del artículo 503 del Código del Trabajo, dirigida en contra de la resolución de multa y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que tuvo en cuenta el fiscalizador que llevó a cabo la inspección; la segunda es la del artículo 512 del mismo cuerpo legal, dirigida a impugnar la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y sólo tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo en base a dos parámetros, la corrección de la in
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C.A de Valdivia. Valdivia, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, acoge la reclamación interpuesta, solo en cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja, y en consecuencia las multas contenidas en las Resoluciones Nº4544/2022/36-1
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