SIN INFORMACION

GASTRONÓMICA Y HOTELERA LUIS PATRICIO CAORSI CASAUBÓN E.I.R.L / MUÑOZ

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Luis Caorsi Casaubon por sí y en representación de Gastronómica Giardino SPA, domiciliados en Manzano N° 2, cerro Cárcel, la comuna de Valparaíso, en contra de Daniela Paz Muñoz Astorga, por el acto ilegal y arbitrario consistente en difamar, en la vía pública y por redes sociales a su persona y al establecimiento de comercio denominado Restaurante Giardano, imputando ser maltratadores de animales, lo que lo que estima conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 numeral 4° y 24 ° de la Constitución Política de la República, esto es, la honra de su persona y la imagen del Restaurante. En cuanto a los hechos explica que con fecha 09 de junio de 2023, uno de los trabajadores del Restaurante Giordano, encontró muerta una gata en el interior del patio trasero del local. En el lugar habitan tres perros de su propiedad llamados Chascón, Gorda y Popeye, deduciendo que alguno de ellos había sido el responsable. A los pocos momentos aparece la recurrida y ex trabajadora del local, indicando que la gata era de su propiedad a lo que se hizo entrega del cuerpo, lamentando la situación. Cabe hacer presente que ella vive en una propiedad que colinda con su restaurante. Desde ese momento comenzaron las amenazas y perturbaciones, primero comenzaron por la aplicación de red social instagram, emanada de su cuenta @daanielitaapaaz en que manifestaba “puas en todo esa weaaaa. que no asome su cabeza re qlia asesina por ahí. y dales comida sacalos a pasear. dale agua. comprale juguetes. hace algo con esas weas asesinas. aunq yo ire en un rato tranki. no dejare q ni un comensal coma tranquilo.”, ante dicho mensaje, el administrador del local acudió a la Octava Comisaría de Carabineros de Valparaíso y estampo la denuncia de amenazas. Luego el día 10 de junio, Gustavo, pareja de la recurrida, solicito dinero para la cremación de la gata, a lo cual se accedió, sin embargo, en días posteriores la recurrida inició una s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, los actores solicitan mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a la recurrida la eliminación de la publicación y retiro de los lienzos en la cual se le imputan hechos que afectan su honra e imagen , vulnerando sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, del mérito del recurso y especialmente de las publicaciones y fotografías adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de publicaciones en red social instagram e instalación de lienzos en el domicilio de la recurrida, en contra de los actores, ha quedado establecido. En cuanto a la autoría de las mismas, aparece que aquellas fueron realizadas por el perfil “danielitaapaaz”, recurrida en estos autos, quien, al evacuar su informe, no controvirtió el hecho de haber realizado publicaciones e instalado lienzos en dependencias de su propiedad, señalando que había procedido a su eliminación y retiro, respectivamente. Cuarto: Que, en cuanto a las publicaciones y comentarios referidos, del tenor de las mismas se da cuenta de una imputación del delito de maltrato de animales con un ánimo difamatorio,

Fallo

por tanto, atendida su gravedad, no se pueden esgrimir como un simple ejercicio del derecho a libertad de expresión, resultando evidente la afectación al derecho de la honra del recurrente Luis Caorsi Casaubon y del derecho de propiedad del Gastronómica Giardino SPA. “Restaurante Giardino”, en las publicaciones ventiladas de manera pública por la recurrida, debiendo abstenerse las mismas de realizar publicaciones. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en contra de doña Daniela Paz Muñoz Astorga, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de publicar contenido en descrédito en contra de las recurrentes, en los sitios o redes sociales y en cualquier forma pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-20733-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Luis Caorsi Casaubon por sí y en representación de Gastronómica Giardino SPA, domiciliados en Manzano N° 2, cerro Cárcel, la comuna de Valparaíso, en contra de Daniela Paz Muñoz Astorga, por el acto ilegal y arbitrario consistente en difamar, en la vía públic

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