EDUARDO MORALES ESCÁRATE Y LUIS ESPARZA FIGUEROA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, Anthonela Silva Cáceres, quien recurre de amparo en favor de Eduardo Andrés Morales Escarate y Luis Roberto Esparza Figueroa, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el día 11 de julio pasado, su suegra pidió el traslado de los amparados para el módulo 111, lo que no se concretó y se encuentran trasladados a los cuartos. Eduardo es discapacitado y Luis es asmático crónico. Solo les dan la opción del módulo 110 y ese módulo esta junto con el 115, donde hay reclusos que tienen amenazados a ambos amparados. Por
Fundamentos
motivos de salud y seguridad, solicita que sean trasladados al módulo 111. A folio 7, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, señalando que mediante declaración voluntaria el interno Morales Escarate y Esparza Figueroa, señalan que mantienen problemas con internos que llegaron al módulo 110 trasladados del módulo 115 (módulo en reparaciones) y se niegan a permanecer en el módulo 110. Actualmente se encuentran en el módulo 108 en calidad de aislamiento voluntario. Respecto a la factibilidad de traslado al módulo 111, no es posible, dicho lugar alberga a internos primerizos con bajo o mediano compromiso delictual. Solo resta solicitar un informe de factibilidad de traslado dentro o fuera de la Región. A folio 8, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que a ambos amparados se les tomó declaración, señalando que mantienen problemas con internos provenientes del módulo 115, no han sido amenazados ni agredidos físicamente. Respecto al ingreso al módulo 111, se indica que no es factible debido a que Morales Escarate registra un mediano compromiso delictual y reincidencia delictual y en el caso de Esparza Figueroa, registra un mediano compromiso delictual y alto nivel de reincidencia. El módulo 111, está diseñado para internos primerizos con bajo o mediano compromiso delictual y bajo o nula trayectoria delictual. En caso de mantener problemas con la población penal, se sugiere su ingreso al módulo 108 sección aislados y tramitar traslado dentro o fuera de la Región. Se acompañan declaraciones de los amparados, quienes señalan que mantienen problemas con internos que llegaron al módulo 110 provenientes del módulo 115, a quienes se niegan a identificar, por ese motivo se negaron en permanecer en el módulo 110, permaneciendo actualmente en el módulo 108, donde no han sido agredidos físicamente ni amenazados. Solicitan ser trasladados al módulo 111 y no desean ser aislados ni menos trasladados a otra unidad. A fojas 14 y 22, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que respecto a la población penal que habita en el módulo 108, específicamente en calidad de aislados, son aquellos que se encuentran con segmentación agotada y/o como medida de seguridad solicitada por los Tribunales respectivos. Dicha dependencia no está contemplada para albergar a los internos de manera permanente, por lo que se elabora informe técnico de traslado a otra unidad que resguarde la integridad física y psíquica de los internos. Añade que cada dependencia cuenta con su propia segregación y patios diferenciados uno del otro, no teniendo contacto entre ellos. Se acompañan informes técnicos de traslados, sugiriendo su traslado a algún establecimiento fuera o dentro de la Región de Valparaíso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Morales Escarate y Luis Esparza Figueroa, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solo en cuanto Gendarmería de Chile, procederá a designarles algún módulo donde se proteja y asegure su integridad física y psíquica, tomando todas las medidas necesarias para lograr dichos fines. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1347-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, Anthonela Silva Cáceres, quien recurre de amparo en favor de Eduardo Andrés Morales Escarate y Luis Roberto Esparza Figueroa, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el día 11 de julio pasado, su suegra pidió el traslado de los amparados para el módul
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