1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INCOFIN S.A./MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA - (LTE) - (ACUM.I.C. N°4461-2022,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación rol 10.920-2021 Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del tribunal de primera instancia, conforme a los cuales, es posible constatar que durante el estado de emergencia constitucional de catástrofe por Covid-19 el término probatorio en estos autos no se había iniciado, lo que ocurrió recién el día 14 de octubre de 2021, no siendo por tanto necesario reiniciar el término probatorio, se confirma la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno dictada en la causa C-8562-2020. Devuélvase. II.- En cuanto a la apelación rol N° 4461-2022 Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que en concepto de esta Corte la nota de crédito por la cual se dejó sin efecto la factura que se cobra en autos, no tiene el efecto de anular la obligación y tampoco que ello sea oponible a la ejecutante por cuanto, una vez emitida la factura la Municipalidad no la objetó dentro de plazo, estimándose entonces como irrevocablemente aceptada. 2°) Que a lo anterior, ha de adicionarse que una vez notificada la parte demandada de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, tampoco reclamó sobre una eventual falsificación de la factura o sobre la no prestación de servicios. 3°) Que no cabe confundir la nulidad de la obligación con la posible nulidad del documento que la contiene y siendo así y habiéndose alegado lo primero, la prueba rendida no permite demostrar la nulidad que reclama. 4°) Que finalmente, ha de considerarse lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley N° 19.986 en cuanto dispone que: “Asimismo,  serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

Fallo

por tanto necesario reiniciar el término probatorio, se confirma la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno dictada en la causa C-8562-2020. Devuélvase. II.- En cuanto a la apelación rol N° 4461-2022 Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que en concepto de esta Corte la nota de crédito por la cual se dejó sin efecto la factura que se cobra en autos, no tiene el efecto de anular la obligación y tampoco que ello sea oponible a la ejecutante por cuanto, una vez emitida la factura la Municipalidad no la objetó dentro de plazo, estimándose entonces como irrevocablemente aceptada. 2°) Que a lo anterior, ha de adicionarse que una vez notificada la parte demandada de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, tampoco reclamó sobre una eventual falsificación de la factura o sobre la no prestación de servicios. 3°) Que no cabe confundir la nulidad de la obligación con la posible nulidad del documento que la contiene y siendo así y habiéndose alegado lo primero, la prueba rendida no permite demostrar la nulidad que reclama. 4°) Que finalmente, ha de considerarse lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley N° 19.986 en cuanto dispone que: “Asimismo,  serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artícul

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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto a la apelación rol 10.920-2021 Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del tribunal de primera instancia, conforme a los cuales, es posible constatar que durante el estado de emergencia constitucional de catástrofe por Covid-19 el térm

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