INMOBILIARIA PARQUE NORTE DE MANTAGUA SPA/DUNARES DE RITOQUE S.A
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto a la objeción de documentos: 1°) Que la parte demandante objeta los documentos acompañados por la parte demandante a folio 16, consistentes en fotografías protocolizadas, que corresponden a las zanjas construidas por el denunciado y que motivan la denuncia de autos, por cuanto las mismas no aportan nada a la discusión, ya fueron descartadas por la sentencia de primer grado y son tomadas por un tercero y protocolizadas por un notario, por todo lo cual carecen de mérito probatorio. 2°) Que contestando la objeción, la parte demandante solicita su rechazo, por cuanto afirma que las fotografías demuestran claramente las obras ilegales realizadas por la denunciada y que ponen en riesgo el tránsito de vehículos y personas. Añade que la objeción carece de fundamento legal. 3°) Que la objeción será desestimada, teniendo presente para ello que la objeción no dice relación con causales formales, sino con el valor probatorio de los documentos, ponderación que solo corresponde realizar a esta Corte. En cuanto al fondo: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 4°) Que la parte denunciante apela de la sentencia de primera instancia que rechazó, con costas, la denuncia de obra nueva deducida por Inmobiliaria Parque Norte de Mantagua SpA, en contra de Dunares de Ritoque S.A. Funda su recurso en que el Juez hace una errada calificación de los hechos y sus apreciaciones, restándole merito a las turbaciones y amenazas causadas al titular del predio dominante, que ven amagados sus derechos con el levantamiento de las obras ejecutadas por el denunciado, estando del todo prohibidas. Agrega que el Tribunal, al exigir o pedir que se acredite un cierto mínimo de magnitud de las turbaciones o amanezcas, hace una distinción que el Legislador no establece. Agrega que del mérito de los antecedentes, especialmente de los peritajes y prueba confesional, se encuentran debidamente acreditadas las obras construidas por la denunciada, por lo que debió aco
Fundamentos
motivos plausibles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Civil-2837-2022. No firman los Ministros Sr. Mera y Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. No sujeta a anonimización.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción de documentos formulada por la demandada a folio 21. II.- Que se confirma la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT C-102-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. III.- Que no se condena en costas del recurso al apelante, por haberse alzado con motivos plausibles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Civil-2837-2022. No firman los Ministros Sr. Mera y Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En cuanto a la objeción de documentos: 1°) Que la parte demandante objeta los documentos acompañados por la parte demandante a folio 16, consistentes en fotografías protocolizadas, que corresponden a las zanjas construidas por el denunciado y que motivan la denuncia de autos, por cuanto las mismas no aportan nada a l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica