JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

FACTOR PLUS S.A./JUZGADO GARANTIA RANCAGUA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

ATAQUE A LA INTEGRIDAD DE LOS DATOS INFORMÁTICOS ART. 4 LEY 21.459

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de julio del año en curso, comparece don Octavio Pérez Donoso, abogado, en representación de Servicios Financieros Factor Plus S.A. deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 13 de julio del 2023, en causa RIT 4610-2023 del Juzgado de Garantía de Rancagua, que concede la apelación interpuesta por la defensa de don Rodrigo Valenzuela Abarca. Funda su recurso señalando que en audiencia de fecha 10 de mayo del presente año, se debate la petición de la defensa que vuelve a solicitar el abandono de la acción -y no el sobreseimiento definitivo-, razón por la cual el Juzgado de Garantía de Rancagua no dio ha lugar a la solitud de abandono, resolución que fue apelada por la defensa del querellado. Añade que dicha resolución fue confirmada por esta Corte a través del ROL 818-2023 con fecha 30 de mayo del presente año. Sostiene que continuando con el procedimiento de acción privada, la defensa intenta nuevamente solicitar el abandono de la acción y por consiguiente la querella, a través de la solicitud de nulidad procesal, lo cual fue rechazado por extemporáneo de plano en audiencia de 7 de julio del presente año, reponiendo en audiencia siendo rechazada. Indica que la resolución apelada no cumple con la hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, y que concede el derecho a apelar de aquellas resoluciones que “pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días.”, toda vez que el procedimiento se encuentra en curso, incluso existe fijada fecha de preparación de juicio simplificado. En segundo lugar, tampoco se cumple con la hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, “cuando la ley lo señale expresamente”. Agrega que en este sentido, no existe norma expresa que haga apelable la resolución que deniega la solicitud de nulidad procesal. Arguye que yerra el Juzgado de Garantía en conceder el recurso, toda vez que no es procedente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para efectos de dilucidar la cuestión que se ha sometido a conocimiento de esta Corte se debe tener presente que conforme lo dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal, el recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia en materia penal está reglado en el artículo indicado en cuanto dice que “denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. SEGUNDO: Que, enseguida, el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. TERCERO: Que, así las cosas, al no estar comprendida la resolución impugnada, esto es, aquella que rechaza un incidente de nulidad por extemporáneo, dentro de las consignadas en el artículo precitado, la apelación deducida con fecha 12 de julio de 2023, no debió ser concedida y, en tal sentido, el recurso interpuesto por el querellante deberá ser acogido.

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por presentado recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Rancagua, de fecha 13 de julio de 2023, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del querellado Valenzuela Abarca, y en definitiva se tenga por inadmisible y no se admita a tramitación el recurso por las razones expuestas. Con fecha 20 de julio pasado evacua informe doña Paz Victoria Reyes Moreno, Jueza de Garantía de Rancagua, señalando que con fecha 13 de julio 2023 la parte querellada de don Rodrigo Valenzuela, representado por su abogado don Fernando Echeverría Quiroga, promovió incidente de nulidad en contra de la resolución 8 noviembre 2021 que declaró la rebeldía del querellado y sobreseyó temporalmente la causa y que sirvió de base a la resolución dictada en audiencia que desestimó el abandono de la querella promovido por la misma parte. Añade que el incidente fue desestimado por extemporáneo, por exceder el plazo previsto en el artículo 161 y 164 Código Procesal Penal, alegando el querellado que se trataría de una situación que le habría impedido ejercer sus derechos conforme lo dispuesto en el artículo 160 del mismo cuerpo legal, lo que también fue desestimado por el tribunal por estimar que no obtener una decisión favorable en cuanto al abandono de la acción penal privada no es equivalente a impedir el ejercicio de derechos propios del debido proceso. Puntualiza que apelada dicha resolución, ésta fue concedida

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de agosto del dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de julio del año en curso, comparece don Octavio Pérez Donoso, abogado, en representación de Servicios Financieros Factor Plus S.A. deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 13 de julio del 2023, en causa RIT 4610-2023 del Juzgado de Garantía de Rancagua, que concede la apelación interpuesta por l

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