JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ HECTOR DANIEL CANALES CARRASCO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Héctor Daniel Canales Carrasco se alzó en contra de la resolución de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. El imputado fue formalizado por el delito de posesión o tenencia de arma prohibida del artículo 14 en relación con el artículo 3° de la ley 17.798. 2°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y por lo tanto aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos y decisión del juez de primera instancia en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto el imputado Héctor Daniel Canales Carrasco, como asimismo la necesidad de cautela, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, resultando ésta, por consiguiente, razonable y proporcional.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el Juzgado Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Héctor Daniel Canales Carrasco. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1011-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Héctor Daniel Canales Carrasco se alzó en contra de la resolución de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. El imputado fue formalizado por e

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