CEA/AGUIRRE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Macarena Arely Cea Romero, en representación de su hijo Rodrigo Gonzalo Maldonado Cea, estudiante, deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipalidad de María Pinto, representada legalmente por su presidenta, doña Jessica Paola Del Carmen Mualim Fajuri, en su calidad de sostenedora del Liceo Municipal Polivalente de María Pinto, ambos domiciliados en Avenida Francisco Costabal N° 78, María Pinto, y en contra del Director del mismo establecimiento, don Patricio Fernando Aguirre Armijo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la expulsión de su hijo del establecimiento educacional dirigido por el recurrido, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa, a la igualdad ante la ley y a la libertad de enseñanza, que contempla la Constitución Política de la República. Indica que el 21 de abril de 2023, su hijo se vio involucrado en una pelea en el Liceo Municipal Polivalente de María Pinto, resultando dos asistentes de educación lesionados y como consecuencia de dicha pelea, Rodrigo Gonzalo Maldonado Cea recibió una suspensión inmediata de 5 días, correspondiente a la sanción calificada como falta gravísima según el reglamento interno del establecimiento. Agrega que desde esa fecha su hijo no ha podido retomar su proceso formativo, ya que no existe otro establecimiento en la comuna que brinde las mismas oportunidades educativas, toda vez que luego de la suspensión aplicada como sanción, el Director del establecimiento, don Patricio Fernando Aguirre Armijo, inició un nuevo proceso sancionatorio bajo el marco del procedimiento de "Aula Segura", justificando que la situación era susceptible de ser sancionada con la medida de expulsión o cancelación de matrícula, debido a la gravedad del incidente y su impacto en la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la comunidad escolar. Como parte de este nuevo proceso el 26 de abril se aplicó una suspensión adicional como medida cautelar de 10 d
Fundamentos
considerando sexto anteprecedente, sin que tampoco se visualice vulneración alguna al debido proceso, lo que impide estimar concurrentes en este caso, los presupuestos exigidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, para la procedencia de esta acción cautelar constitucional, motivo por el que esta no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección intentada por Macarena Arely Cea Romero, en representación de su hijo Rodrigo Gonzalo Maldonado Cea, en contra de la Corporación Municipal de María Pinto, en su calidad de sostenedora del Liceo Municipal Polivalente de María Pinto, y en contra del Director del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2399-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Macarena Arely Cea Romero, en representación de su hijo Rodrigo Gonzalo Maldonado Cea, estudiante, deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipalidad de María Pinto, representada legalmente por su presidenta, doña Jessica Paola Del Carmen Mualim Fajuri, en su calidad de sostenedora del L
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