SIN INFORMACION

BENAVIDES ACEVEDO FRANCISCO/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Urzúa Poblete, en representación de los demandantes Francisco Benavides Acevedo y don Oscar Benavides Acevedo, en juicio ordinario sobre rescisión por lesión enorme, caratulado “Benavides con Benavides”, seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago en causa rol Nº C- 30061-2019, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero de 2023, mediante la cual rechazó reposición y negó lugar a recurso de apelación subsidiario y de apelación directa, por improcedentes, los que fueron interpuestos en contra de la resolución de 7 de febrero del presente año, que había acogido de reposición de la parte contraria, dejando sin efecto resolución que dio lugar a entorpecimiento alegado. Se funda dicha resolución recurrida, en cuanto a la reposición, al haberse deducido en contra de una resolución que se pronuncia respecto de otro recurso de igual naturaleza, conforme al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a las apelaciones, atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 188 y siguientes Código de Procedimiento Civil. Explicita que al no conceder el recurso de apelación, se incurrió en un error que debe ser corregido conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurso se dedujo en contra de una sentencia interlocutoria respecto de la cual la apelación es un recurso plenamente procedente, al ser una resolución que establece efectos permanentes para las partes en el juicio, al privar a la parte demandante de manera irreversible de un medio probatorio previsto por la ley. Sostiene que de acuerdo a la jurisprudencia, se ha señalado que la resolución que da o niega lugar al entorpecimiento alegado, es apelable, teniendo en consideración su calidad de sentencia interlocutoria que ha resuelto un incidente y además fija un efecto permanente para la parte demandante. Solicita se acoja el p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución que denegó el recurso de apelación subsidiario y de apelación directa respecto de la resolución de trece de febrero de dos mil veintitrés, en autos rol N° C-35.636-2019, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese. N°Civil-3343-2023. _1752574435.unknown

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 7, téngase presente. Al folio 8, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Se advierte a la parte que, para lo sucesivo, deberá sujetarse a la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que para el caso de pretender la realización de

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