LEONTINA BARRIGA GARCIA CON LOS BRASEROS SPA. ACUMULADA ROL 2869-2022(APEL. ART.)
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA
Hechos
VISTOS: EN CUANTO AL ROL 2456-2022. En causa Rol C-3261-2021, caratulada “Barriga García, Leontina con LOS BRASEROS SpA”, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia definitiva de treinta de agosto del año dos mil veintidós, se declaró: I.- Que se acoge la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Avenida Colon N°1250, comuna de Talcahuano; II.- Se condena a la demandada a restituir el inmueble en el término de 10 días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse. III.- Se condena a la demandada a pagar al demandante: a. las rentas adeudadas por un total de rentas insolutas por la suma de $11.225.000.-, de acuerdo a lo señalado en el
Fundamentos
considerando décimo tercero b. las rentas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, teniendo presente los pagos acreditados en el considerando décimo séptimo. c. los reajustes sobre esas cantidades establecidos por el artículo 21 de la ley 18.101. d. las costas de la causa V.- Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. Recurre de casación en la forma y de apelación el abogado Cristián Inzulza Lara, por la demandada, en contra de la citada sentencia definitiva de treinta de agosto del año dos mil veintidós. Como primera causal de casación formal invoca la del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil e inmediatamente, la del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Posteriormente, deduce recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia, y, en su reemplazo se ordene la eximición del pago de las rentas adeudas desde el mes de mayo de 2020 a junio de 2021, ambos meses inclusive, con costas. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el letrado de la demandada, como primera causal de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de treinta de agosto del año dos mil veintidós, impetra la del artículo 768 N° 9 del Código de Enjuiciamiento Civil, expresando que el 24 de agosto de dicho año, a las 12:00, se llevó a cabo audiencia de percepción de prueba documental respecto de los documentos acompañados por la demandante, mediante presentación de folio 1, en el segundo otrosí, singularizados bajo los N°s 2 y 3 que señalan como “Copia uno de Sets Correos Electrónicos, entre la representante de su representada Carmen Ferrada (hija) y arrendataria” y “Copia dos de Sets Correos Electrónicos, entre la representante de su representada CARMEN FERRADA (hija) y arrendataria”, añadiendo que estos correos corresponden: a) Cadena de correo electrónico bajo el asunto “color 1250”, compuesto por correo electrónico del 11 de agosto de 2021 de carmenferrada.arquitecta@gmail.com a n.salazar.zapata@gmail.com; correo electrónico del 11 de agosto de 2021 de carmenferrada.arquitecta@gmail.com a n.salazar.zapata@gmail.com; correo electrónico de 11 de agosto de 2021, de carmenferrada.arquitecta@gmail.com a n.salazar.zapata@gmail.com; b) correo electrónico bajo asunto “Término de trabajos, solicitados en colon 1250” del 11 de agosto de 2021 de carmenferrada.arquitecta@gmail.com a n.salazar.zapata@gmail.com Añade que al tenor del artículo 348 letra b inciso 5 los documentos electrónicos privados se entienden puestos en conocimiento de la parte contraria en la audiencia de percepción, la cual se llevó a cabo el 24 de agosto de 2022. Refiere que su parte y dentro del plazo legal que establece el artículo 348 bis inciso 5 en relación con el articulo 346 Nº 3, objetó los correos electrónicos que exhibieron en la audiencia de percepción de prueba documental de 24 de a
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Avenida Colon N°1250, comuna de Talcahuano; II.- Se condena a la demandada a restituir el inmueble en el término de 10 días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse. III.- Se condena a la demandada a pagar al demandante: a. las rentas adeudadas por un total de rentas insolutas por la suma de $11.225.000.-, de acuerdo a lo señalado en el considerando décimo tercero b. las rentas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, teniendo presente los pagos acreditados en el considerando décimo séptimo. c. los reajustes sobre esas cantidades establecidos por el artículo 21 de la ley 18.101. d. las costas de la causa V.- Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. Recurre de casación en la forma y de apelación el abogado Cristián Inzulza Lara, por la demandada, en contra de la citada sentencia definitiva de treinta de agosto del año dos mil veintidós. Como primera causal de casación formal invoca la del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil e inmediatamente, la del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Posteriormente, deduce recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia, y, en su reemplazo se ordene la eximición del pago de las rentas adeudas desde el mes de mayo de 2020 a junio de 2021, ambos meses inclusiv
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Concepción, tres de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: EN CUANTO AL ROL 2456-2022. En causa Rol C-3261-2021, caratulada “Barriga García, Leontina con LOS BRASEROS SpA”, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia definitiva de treinta de agosto del año dos mil veintidós, se declaró: I.- Que se acoge la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del in
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