RAMÍREZ/ORELLANA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el inciso 1° del artículo 33 de la ley 18.287 dispone que “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.” 2° Que en la especie, los abogados don Emilio Bécar Labraña y doña Vanessa Carrasco Tapia en representación de don Javier Segundo Ramírez, deducen recurso de apelación en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, en cuanto por ella se le impuso una multa de 1,5 UTM por infracción al artículo 160 N° 11 de la Ley de Tránsito, que le provoca el agravio. 3° Que, en tal contexto y encontrándose la impugnación dentro de la norma citada en el punto 1°, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 32 de la ley 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase, en su oportunidad. Rol N° 110-2022 Policía Local
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase, en su oportunidad. Rol N° 110-2022 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que, el inciso 1° del artículo 33 de la ley 18.287 dispone que “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.” 2° Que en la especie, los abogados don Emilio Bécar Labraña y doña Vanessa Carrasco Tapia en representación de don Javier
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