VALDIVIA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 16 de febrero de 2023 comparece Brian Wladimir Valdivia Otárola, e interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, por el acto u omisión que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento de cuotas de crédito otorgado por la recurrida, desde la liquidación de sueldo de la recurrente, a partir de enero de 2023, lo cual vulneraría su derecho de propiedad consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución. Refiere que el 23 de mayo de 2018 suscribió en favor de la recurrida el pagaré N° 038CON101060166, por la suma de $4.139.201.- por concepto de capital, más intereses, a pagarse en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $143.394.- cada una con vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción de mes de febrero en que el vencimiento sería el último día del mes, venciendo la primera de ella, el día 31 de julio de 2018. Agrega que por dificultades económicas dejó de pagar a partir de la cuota N° 2 con vencimiento el 31 de agosto de 2018, por lo cual la recurrida interpuso demanda ejecutiva el 15 de febrero de 2019, por la totalidad de la deuda, como consta en causa C-1087-2019, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la cual consta sentencia definitiva que acogió excepción de prescripción dictada el 14 de septiembre de 2022, y que se encuentra firme y ejecutoriada. Señala que a pesar de lo anterior, en octubre de 2022 obtuvo un empleo, pero se percató en su liquidación de sueldo de enero de 2023 un descuento en favor de la recurrida por $146.249, lo cual sería ilegal y arbitrario, por lo indicado, y por corresponder a una decisión unilateral no informada. Y lo cual sería contrario al artículo 22 de la Ley N° 18.833 y al numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, el cese de todo tipo de retención o descuento, la restitución de las sumas descontadas y las que se descuen
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que atendido el mérito de los antecedentes y la materia de que se trata, no existe discusión respecto de la normativa del artículo 1, 19 N° 3, 22 y 30 de la Ley N° 18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, que rija a la recurrida en lo pertinente, pudiendo perseguir el cumplimiento de su obligación legal de cautelar el fondo social que administra, dirigiéndose en la forma que todo acreedor debe y puede hacerlo para obtener el cobro de sus acreencias. Sexto: Que, así, lo que en la especie se reprocha es el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, entendido este como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo el uso imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada desde que, en el contexto en mora en el pago de la deuda contraída por el recurrente a raíz de un crédito social, garantizado mediante un pagaré, la Caja de Compensación demandó ejecutivamente para obtener su pago, dictándose sentencia el 14 de septiembre de 2022, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-1087-2019, acogiéndose la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la recurrente, ejecutada en dicha causa. Séptimo: Que, sin desconocer su derecho al pago del crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes -recurrida-, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, como en la especie ocurrió, al haberse declarado prescrita la acción ejecutiva, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones, devino en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado, y por lo mismo constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Octavo: Que establecida la existencia de un acto arbitrario imputable a la recurrida, corresponde determinar si de ese acto se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por la presente acción. Noveno: Que la constatación del presupuesto anterior resulta evidente y se confirma con el propio razonamiento que hace la recurrida en su informe y de los antecedentes acompañados que corroboran el cobro de la deuda en sede ejecutiva y la declaración de prescripción de la acción ejecutiva. Décimo: Que, de este modo, e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección constitucional deducido por Brian Wladimir Valdivia Otárola, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, debiendo la recurrida abstenerse de seguir descontando de las remuneraciones del recurrente las sumas correspondientes al crédito social individualizado, y además hacer restitución de las sumas que por esa razón haya descontado desde enero de 2023 en adelante, dentro de quinto día ejecutoriada que sea la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°1690-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 16 de febrero de 2023 comparece Brian Wladimir Valdivia Otárola, e interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, por el acto u omisión que estima ilegal y arbitrario consi
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