SIN INFORMACION

JARA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 24 de enero de 2023 comparece Fredy Moreno Morán, abogado, en representación de Miltón Eduardo Jara Cifuentes, e interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto u omisión que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento de cuotas de crédito otorgado por la recurrida, desde la liquidación de sueldo de la recurrente, a partir de julio de 2022, lo cual vulneraría a su entender las garantías consagradas en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Refiere que el 22 de junio de 2015 suscribió en favor de la recurrida el pagaré N° 137000166321, por la suma de $13.031.930. Luego, posteriormente, 07 de agosto de 2017 se modificó el pagaré por medio de hoja de prolongación folio 001027662791, siendo la nueva deuda de $13.543.711, a pagarse en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $420.803, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2017 y la última el 31 de agosto de 2022. Agrega que por dificultades económicas no pudo pagar la deuda, por lo cual la recurrida interpuso demanda ejecutiva ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14425-2018, procedimiento que fue declarado abandonado el 16 de enero de 2023. Señala que a pesar de lo anterior, se percató en su liquidación de sueldo de diciembre de 2022 de un descuento en favor de la recurrida por $281.476, lo cual sería ilegal y arbitrario, por lo indicado, y por corresponder a una decisión unilateral no informada. Y lo cual sería contrario al artículo 22 de la Ley N° 18.833 y a los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, indica que con ocasión de lo anterior, tomó conocimiento de descuentos en los meses de julio y agosto de 2022. Solicita en definitiva, el cese de todo tipo de retención o descuento, la restitución de las sumas descontadas de julio, agosto y diciembre de 2022, y las que se descuenten luego de la interposic

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que atendido el mérito de los antecedentes y la materia de que se trata, no existe discusión respecto de la normativa del artículo 1, 19 N° 3, 22 y 30 de la Ley N° 18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, que rija a la recurrida en lo pertinente, pudiendo perseguir el cumplimiento de su obligación legal de cautelar el fondo social que administra, dirigiéndose en la forma que todo acreedor debe y puede hacerlo para obtener el cobro de sus acreencias. Sexto: Que, así, lo que en la especie se reprocha es el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, entendido este como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo el uso imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada desde que, en el contexto en mora en el pago de la deuda contraída por el recurrente a raíz de un crédito social, garantizado mediante un pagaré, la Caja de Compensación demandó ejecutivamente para obtener su pago, dictándose sentencia el 20 de enero de 2023, por el 17° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-14425-2018, acogiéndose incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la recurrente, ejecutada en dicha causa. Séptimo: Que, sin desconocer su derecho al pago del crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana -recurrida-, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable o no poder lograr la satisfacción de su crédito en vía jurisdiccional, como sucedió al haberse declarado el abandono del procedimiento, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones, devino en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado, y por lo mismo constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Octavo: Que establecida la existencia de un acto arbitrario imputable a la recurrida, corresponde determinar si de ese acto se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por la presente acción. Noveno: Que la constatación del presupuesto anterior resulta evidente y se confirma con el propio razonamiento que hace la recurrida en su informe y de los antecedentes acompañados que corroboran el cobro de la deuda en sede ejecutiva y el abandono del procedimiento de la acción ej

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección constitucional deducido en favor de Miltón Eduardo Jara Cifuentes, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, debiendo la recurrida abstenerse de seguir descontando de las remuneraciones del recurrente las sumas correspondientes al crédito social individualizado, y además hacer restitución de las sumas que por esa razón haya descontado desde julio de 2022 en adelante, dentro de quinto día ejecutoriada que sea la sentencia, Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°845-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 24 de enero de 2023 comparece Fredy Moreno Morán, abogado, en representación de Miltón Eduardo Jara Cifuentes, e interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto u omisión que estima ilegal y arbitrario consiste

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