MORA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN )
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González, y Cristian Rojas Garrido, abogados, todos domiciliados para estos efectos en calle 4 Norte 2 Poniente 595, comuna de Talca, en representación de Lilia Yulieth Mora Barona, domiciliada en Campamento René Sneider II, Casa 23, Manzana 31, Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago, por confirmar la resolución que rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra, vulnerando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°s 61396975-6, 62833876-0, 64154076-5, 64594796-7, 72166296-9, o bien, la declaración que sirva efectuar en igual sentido, sin perjuicio de adoptar todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-64443-2023, de fecha 15 de mayo de 2023, que resolvió, confirmar lo resuelto por la Compin Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 61396975-6, 62833876-0, 64154076-5, 64594796-7, 72166296-9, extendidas por un total de 131 días a contar del 10 de noviembre de 2021, por reposo no justificado. Sostiene que la resolución declaró "Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°61396975-6, 62833876-0, 64154076-5, 64594796-7, 72166296-9, no se encontraba justificado. Es
Fundamentos
fundamentos por los que los mencionados informes no permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que - inevitablemente - las hacen devenir en arbitrarias. A mayor abundamiento, no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la COMPIN en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones tendientes a evaluar a esta parte, no existiendo peritaje. Solicita se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°s 61396975-6, 62833876-0, 64154076-5, 64594796-7, 72166296-9, o bien, la declaración que sirva efectuar en igual sentido, sin perjuicio de adoptar todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas. SEGUNDO: Que Sebastián De La Puente Hervé, Abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, informa solicitando en primer lugar se declare la improcedencia de la presente acción de protección por haber sido interpuesta en forma extemporánea. Relata que consta en el expediente administrativo que con fecha 15 de febrero de 2022 la Sra. Mora reclamó ante el Servicio por cuanto la Compin Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 61396975-6, 62833876-0, 64154076-5, 64594796-7, extendidas por un total de 101 días a contar del 10 de noviembre de 2021, por reposo no justificado. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta N°R-01-UME-117242-2022, de 31 de agosto de 2022, y previo estudio de los antecedentes del caso, su representada resolvió: “que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 61396975-6, 62833876-0, 64154076-5, 64594796-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, entre los que se encuentra el Maestro Histórico de Licencias Médicas y el informe médico aportado, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de 420 días de reposo ya autorizado”. Así, con fecha 31 de agosto de 2022 se confirma el rechazo de las licencias médicas N°61396975-6, 62833876-0, 64154076-5, 64594796-7. Posteriormente, el 30 septiembre de 2022, la interesada recurrió nuevamente a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración del dictamen N°R-01-UME-117242-2022 de fecha 31 de agosto de 2022. Además, reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la licencia médica N°72166296-9, extendida por un total de 30 días, bajo la misma causal de rechazo. Ahora bien, por medio de la Resolución Exenta N°R-01- IBS-173452-2022, de 21 de diciembre de 2022, previa estudio de los antecedentes del caso, su representada manifestó que: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 61396975-6, 62833876-0, 64154076-5, 64594796-7, 72166296-9, no se encontraba justifica
Fallo
en virtud de lo razonado y con el fin de dar adecuada protección al recurrente y a todos quienes resultan afectados por el actuar de la recurrida, con pleno respeto del principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esta Corte deberá declarar como ilegal y arbitrario el hecho que la recurrida no ejecute alguna o todas las acciones contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, a efectos de determinar el efectivo estado de salud de los afiliados, ordenando las medidas que se indicarán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental.” DÉCIMO: Que en el caso de estudio concurren los requisitos previamente indicados, desde que, la recurrida concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica 72166296-9 no se encontraba justificado, sin dar cuenta de haber realizado alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas para determinar técnicamente que el reposo médico es injustificado. En consecuencia, existiendo una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, es procedente acoger el recurso de protección, ordenando las medidas que se indicarán en lo resolutivo. Por estas con
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Antofagasta, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González, y Cristian Rojas Garrido, abogados, todos domiciliados para estos efectos en calle 4 Norte 2 Poniente 595, comuna de Talca, en representación de Lilia Yulieth Mora Barona, domiciliada en Campamento René Sneider II, Casa 23, Manzana 31, Antofagasta, quienes deducen acción consti
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