MEJÍAS/CONSTRUCTORA F
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que no habiéndose realizado la audiencia preparatoria en la fecha prefijada, esto es, el día 13 de junio de 2023, la presentación de la demandada principal, Constructora FyC SpA, de 12 de junio del mismo año y que consta a Folio 15, no resulta extemporánea. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de diecinueve de junio del año en curso, dictada en los autos Rol N° O-2079-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que tuvo por no contestada la demanda y por no presentada la demanda reconvencional, por estimar que ambas presentaciones fueron extemporáneas; y, en su lugar, rija la resolución de trece de junio del año en curso, debiendo el juez dictar la resolución correspondiente para dar curso al procedimiento conforme a lo resuelto. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2283-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de diecinueve de junio del año en curso, dictada en los autos Rol N° O-2079-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que tuvo por no contestada la demanda y por no presentada la demanda reconvencional, por estimar que ambas presentaciones fueron extemporáneas; y, en su lugar, rija la resolución de trece de junio del año en curso, debiendo el juez dictar la resolución correspondiente para dar curso al procedimiento conforme a lo resuelto. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2283-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Que no habiéndose realizado la audiencia preparatoria en la fecha prefijada, esto es, el día 13 de junio de 2023, la presentación de la demandada principal, Constructora FyC SpA, de 12 de junio del mismo año y que consta a Folio 15, no resulta extemporánea. Por estas consideraciones y, de confor
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