JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ MAURICIO ANTONIO SEPULVEDA ROA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita que se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, declarando la libertad del imputado; en subsidio, que se decrete la medida cautelar de la letra a) artículo 155 del Código Procesal Penal, con modalidad de arresto domiciliario total, en su domicilio u otra que sea necesaria y pertinente de la ley de violencia intrafamiliar; o la modificación de la causal a un peligro de fuga, fijando una caución suficiente. Posteriormente alega el Ministerio Público quien solicita que se rechace el recurso y se confirme la resolución apelada por considerar que esta se ajusta a derecho, manteniéndose de esta forma la prisión preventiva del imputado, por considerar que la libertad de este constituye un peligro para la víctima. Finalmente alega la querellante quien en mérito de sus alegaciones, solicita que se rechace el recurso y se confirme la resolución apelada principalmente en virtud de los antecedentes de la causa y a los múltiples factores de riesgo, manteniendo de esta forma la prisión preventiva. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: En virtud de sus propios fundamentos y principalmente el peligro de la víctima, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintisiete de julio de dos mil veintitrés.  Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario.  El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 940-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, tres de agosto de dos mil veintitrés.  Alejandro Clunes Muñoz Relator En  Valdivia, tres de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRES DE AGOSTO DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300158130-9, RIT 703-2023, ROL CORTE N° 940-2023 REF. Siendo las 09.56 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala Sra.

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