SIN INFORMACION

SOTO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Santiago Andrés Ortiz Herrera interpone recurso de protección en favor de María Paz Soto Martínez, cédula nacional de identidad Nº 16.653.326-0, cientista política, domiciliada en Pasaje Siete N° 4447, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por doña Carola Schwencke Reyes, ambos con domicilio en Avenida Los Militares N° 4777, oficina Nº 501, comuna de Las Condes, debido a la modificación unilateral del contrato de salud colectivo al cual se encuentra adscrita la recurrente, vulnerándose los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que el 10 de marzo del año en curso, se le informó por correo electrónico de parte del Departamento de Bienestar y Calidad de Vida de la Universidad Diego Portales, donde se desempeña como Secretaria Académica, que en el mes de febrero y marzo la Isapre recurrida ha enviado cartas a los/as funcionarios y funcionarias que son parte del convenio que mantiene con la Universidad desde el año 2017, comunicando que, debido al alza en el precio de las prestaciones y aumento de la siniestralidad, se les otorgará una alternativa de plan. Luego, el 14 de marzo, también por correo electrónico, se le enviaron alternativas de planes a la recurrente para su revisión, todos con un precio más alto que el que actualmente tiene, ofreciendo además una menor cobertura y distintos prestadores preferentes. Sostiene que el mismo día, la persona en cuyo favor recurre, respondió el correo preguntando por otras alternativas, y la Isapre señaló el 16 de marzo que “Al no manifestar un cambio la Isapre le asigna un plan individual”, a pesar de que el plazo perentorio otorgado unilateralmente por la Isapre se extendía hasta el día 31 de marzo del año en curso. Añade que el cambio unilateral del plan es ilegal y arbitrario, toda vez que no se siguió e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña María Paz Soto Martínez en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°860-2023 PROT.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Santiago Andrés Ortiz Herrera interpone recurso de protección en favor de María Paz Soto Martínez, cédula nacional de identidad Nº 16.653.326-0, cientista política, domiciliada en Pasaje Siete N° 4447, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., rep

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