ROBERTO FELIPE PEREIRA MELLA/ BANCO SANTANDER CHILE S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo por ROBERTO FELIPE PEREIRA MELLA, recurriendo de protección en contra de: A) Banco Santander Chile S.A; B) Banco Itaú; C) Ripley Chile S.A; D) Cencosud S.A.; E) Falabella S.A Indica que desde el 03 al 06 de 2023, su representado concurrió en forma sistemática ante las sucursales que mantienen en la ciudad de Concepción las recurridas, a objeto de requerir distintos productos financieros. Sus solicitudes fueron constantemente rechazadas, indicándole, en síntesis que no se le puede ofrecer ningún producto, que no es evaluable, que se encuentra informado por la CMF por deuda, toda vez que se sometió a un procedimiento de liquidación de la ley 20.720. Puntualiza que, con fecha 17 junio 2019, obtuvo su liquidación concursal, ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, rol C-3393-2019 y el 05 mayo de 2022 se dictó Resolución de Término, por lo que conforme el artículo 255 de la Ley 20.720, el deudor quedó libre de toda deuda y rehabilitado para todos los efectos legales. No obstante, las recurridas, actuando coordinadamente, en sus criterios de evaluación, cercenaron el acceso al sistema financiero de su representado, discriminándolo ilegal y arbitrariamente. Sostiene que el objetivo de su representado es bancarizarse nuevamente, pero las actuaciones de los recurridos vulneraron normas expresas en la materia, indagando en informaciones y registros históricos que, por ley, no deben existir. Refiere que la Ley 20.720 consagra el “freshstart”, lo cual intuye un nuevo comienzo y reinserción en la esfera financiera y bancaria, y la tramitación y finalización del mismo forma parte de la información privada y protegida, a la cual las recurridas no deberían tener acceso, conforme la Ley 19.628, especialmente porque la rehabilitación financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 de la ley 20.720, implica la eliminación de todos los antecedentes comerciales de todas las plataformas que puedan tener registro de e
Fundamentos
fundamentos previstos en nuestro ordenamiento constitucional para poder prosperar. Sostiene que su representada no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria, toda vez que fue consultada la solicitud de productos financieros del recurrente a nivel central, pudiendo constatarse que jamás existió, lo que deviene en la inexistencia de la vulneración alegada. Refiere que el actor no indica cuales derechos se habrían visto vulnerados por el supuesto actuar de su representada y la manera en que efectivamente se habrían afectado, solo indica a una serie de situaciones acontecidas con instituciones financieras y bancos. Puntualiza que su representada controvierte y niega expresamente cualquier afectación a los derechos del actor, por lo que solo cabe que se rechace el recurso en contra de su representada con expresa condena en costas. Informa FELIPE DUHALDE VERA, abogado, por BANCO SANTANDER CHILE, indica que las condiciones para el otorgamiento de productos bancarios se encuentran publicadas por el Banco de manera que no existe arbitrariedad en su actuar. En efecto, las condiciones objetivas de contratación están debidamente publicadas en el sitio web de Banco Santander, las cuales son de libre acceso al público, para efectos precisamente de analizar si se cumplen o no los requisitos previstos para la contratación de productos. Hace presente que el recurrente actualmente cuenta con un producto como lo es la Cuenta Corriente Life, el cual a su vez tiene asociados medios de pago electrónicos o tarjetas de acceso y no se cumplen las políticas de riesgos para el otorgamiento de adicionales al existir probabilidad de incumplimiento según las predicciones económicas que utiliza el Banco. Señala que los antecedentes que analiza el departamento de riesgos del Banco son los aportados por el propio solicitante, quien hace entrega de una serie de información económica. Agrega que la información revisada al momento de verificar las Condiciones de Contratación, no son parte de un registro oculto del Banco Santander, sino de uno establecido de conformidad a la legislación y reglamentación vigente. Concluye que no se vislumbran vulneraciones a las garantías constitucionales que puedan atribuirse a Banco, por cuanto la negativa a la apertura de cuenta solicitada se sustenta en las condiciones objetivas de contratación, las cuales se encuentran a disposición del público para su análisis y no existe un supuesto “registro interno” o “lista negra de deudores” como denomina el recurrente, siendo ello solo supuestos para intentar fundar su acción. Solicita el rechazo en todas sus partes la acción o recurso de protección, con costas. Informa, RODRIGO TRUCCO FUENZALIDA, abogado por CENCOSUD RETAIL S.A., aclarando que Cencosud Retail S.A., el banco Scotiabank y la sociedad administradora de tarjetas de dicha entidad, CAT Administradora de Tarjetas S.A. (“CAT”), son entidades del giro financiero distintas, corporativa, financiera y desde la perspectiva del de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección presentado por ROBERTO FELIPE PEREIRA MELLA, en contra de Banco Santander Chile S.A; Banco Itaú; Ripley Chile S.A; Cencosud S.A.; y Falabella S.A Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 7914-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo por ROBERTO FELIPE PEREIRA MELLA, recurriendo de protección en contra de: A) Banco Santander Chile S.A; B) Banco Itaú; C) Ripley Chile S.A; D) Cencosud S.A.; E) Falabella S.A Indica que desde el 03 al 06 de 2023, su representado concurrió en forma sistemática ante
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