SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ ILLANES/AUTORIDAD FISCALIZADORA 053 CONCEPCIÓN REPRESENTADA POR EL TENIENTE CORONEL DE CARABINEROS JORGE LORCA ANDRADE

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Marco Antonio Hernández Illanes, factor de comercio y empresario, recurriendo de protección en contra de la Autoridad Fiscalizadora 053 de Concepción, representada por Jorge Lorca Andrade, Teniente Coronel de Carabineros. Sostiene que el año 2020 solicitó a la Autoridad Fiscalizadora 53 Concepción, la inscripción del arma de fuego Pistola marca Taurus, modelo TH 9 calibre 9X19 serie Nro TKX39031 ID 934874, solicitud que le fue denegada por dicha autoridad mediante resolución 9000/05 de 15 de Junio de 2020. La razón del rechazo fue que si bien no registraba anotaciones en los certificados de antecedentes para fines especiales y particulares, en el sistema biométrico del Registro Civil registraba anotaciones de condenas cumplidas hace más de 15 y 20 años. “6.-En relación al “considerando” que procede, consultado los antecedentes en el sistema Biométrico del Registro Civil, se estableció que mantiene antecedentes penales, al tenor: ANTECEDENTES EN EL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS DEL SISTEMA BIOMETRICO DEL REGISTRO CIVIL DELITO CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSA NRO. 9017 AÑO 2000. CONDENA - 02 -03-2001: CONDENADO A 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE MEDIOSUELDO VITAL. PENA REMITIDA Y CUMPLIDA EL 25-03-2002, POR INDULTO, ORD. NRO 1252 DEL 17-04-2002, CENTRO DE REINSERCION SOCIAL CONCEPCION. DELITO AUTOR DE CONDUCIR VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS RECIPROCOS Y DAÑOS A UNA BARRERA PEATONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 121 DE LA LEY 17.105 ACTUALMENTE EN EL ARTICULO 195 DE LA LEY 18.290.- CONDENA - 07-02-2008: CONDENADO 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, PENA REMITIDA,MULTA DE 2 UTM, MULTA PAGADA CON FECHA 07-03-2008, PENA CUMPLIDA EL 25-03-2009. CERTIFICADO DE FECHA 30-07-2009, EMITIDO POR EL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE CONCEPCION.” Agrega que presentó recurso de reposición que fue rechazado mediante resolución 9000/6 de 3 de Julio de 2020, por idénticos fundamentos. Mediante resol

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la suspensión de la inscripción y entrega del arma de fuego Pistola marca Taurus, modelo TH 9 calibre 9X19 serie Nro TKX39031 ID 934874, ordenada por la recurrida con fecha 7 de junio de 2023, la cual había sido previamente ordenada mediante resolución de 3 de Agosto de 2020 por el Jefe de la Autoridad Fiscalizadora Regional, al acoger recurso jerárquico, decisión administrativa firme y cumplida. Añade que dicha suspensión se dispuso sin tener competencia para ello y sin nuevos antecedentes que la justifiquen. 2.- La recurrida, Autoridad Fiscalizadora 53 Concepción, al informar reconoció que, en primera instancia, la solicitud de inscripción del arma fue denegada, por Resolución N° 9000/05, de 15.06.2020, al constatar en el Sistema Biométrico del Registro Civil e Identificación, que el recurrente mantenía condenas como autor de ilícitos penales, no cumpliendo así con el requisito establecido en la letra d) del artículo 5 A de la Ley N° 17.798. El recurrente a través de recurso jerárquico interpuesto ante la Autoridad Fiscalizadora Regional Biobío, obtuvo la autorización para inscribir, a través de la Resolución Nro. 9000/03, de 03.08.2020. Sin embargo, el 05.01.2023, solicitó nueva autorización de inscripción de una segunda arma de fuego, ante lo cual se estimó pertinente requerir un pronunciamiento a la Dirección General de Movilización Nacional, en el cual sostuvo la improcedencia legal de no considerar anotaciones vigentes de condenas por crimen o simple delito, negando la posibilidad de una nueva inscripción e instruyendo la suspensión de la autorización vigente, condicionada a la eliminación de dichos antecedentes, lo que se cumplió por Resolución N° 9000/01, de 07.06.2023, en virtud de lo establecido en el artículo 5A de la Ley 17.798 y artículo 76 de su Reglamento Complementario. 3.- Conforme a lo establecido en el artículo 1° inciso 2° de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, dispone que la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento. Luego, el artículo 4°, en su inciso final establece que la Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley. Dentro de los requisitos exigidos en el artículo 5° A de la misma Ley, la letra d) señala no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA SIN COSTAS el recurso de protección presentado por Marco Antonio Hernández Illanes, en contra de la Autoridad Fiscalizadora 053 de Concepción. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 11.611-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Marco Antonio Hernández Illanes, factor de comercio y empresario, recurriendo de protección en contra de la Autoridad Fiscalizadora 053 de Concepción, representada por Jorge Lorca Andrade, Teniente Coronel de Carabineros. Sostiene que el año 2020 solicitó a la Autoridad Fiscalizadora 53 Concepción, la inscri

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