JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

EMPRESAS AQUA CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-36-2021; Rol Corte 40-2023, caratulados “Empresa Aqua Chile S.A con Inspección comunal del Trabajo de Puerto Cisnes”, Juan Manuel Pérez Bengolea, abogado en representación de la parte demandante, en su presentación de 08 de marzo de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Fernando Abelino Acuña Gutierrez, Juez Titular de Letras del Trabajo de Cisnes, con fecha 24 de febrero de 2022 y su complementaria de 21 de febrero de 2023, por la cual, se rechaza parcialmente la reclamación intentada por don Horacio Álvaro Varela Walker, abogado, en calidad de mandatario y en representación convencional de la sociedad Empresas Aquachile S.A. y se confirman en entidad y monto la resolución de rechazo a la solicitud de reconsideración administrativa respecto de la Resolución Ordinaria Número 125 de 13 de octubre de 2021 respecto de las multas 1870/2021/40 números 2 y 3, emitida por la Inspectora Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, rechazando las reclamaciones a su respecto; se acoge parcialmente la reclamación intentada por don Horacio Álvaro Varela Walker, abogado, respecto a la resolución de rechazo a la solicitud de reconsideración administrativa determinada por la Resolución Ordinaria Número 125 de 13 de octubre de 2021 respecto de las multas 1870/2021/40 número 4 estableciendo que esta multa se reduce a dos Unidades Tributarias Mensuales (2 UTM), sin perjuicio de lo cual, se ordenara que en el futuro se tenga mayor acuciosidad al efecto de poder describir los trabajadores que se encuentren afectados para efectos de evitar confusiones, alegaciones y discusiones que puedan alargar los juicios a lo que se refiere lo fundamental y por otra parte realizar una investigación más acuciosa en lo que significa velación de derechos fundamentales particularmente respecto a las jornadas laborales; y no se condena en costas a las partes, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar; solicitando, en definitiva, que se anule la sentencia definitiva, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, o en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, dictando en cualquier caso la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación judicial en los términos que para cada causal se indica. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad, la causa principal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, desde que la sentencia de marras ha sido pronunciada con manifiesta infracción a los principios que emanan de dicho sistema regulatorio, al desplegar un razonamiento que es derechamente contradictorio a la lógica y a las máximas de la experiencia, resultando inconsistente a la luz de estos dos principios, el análisis que se hace de la prueba con el hecho que la misma asienta y sobre el cual construye el fundamento fáctico que le permite acoger la demanda, infringiendo de un modo particularmente evidente y gráfico al principio del tercero excluido y el principio de la razón suficiente. Indica que lo señalado es de suma importancia si consideramos que a la luz de los hechos probados en juicio, es posible advertir que el sentenciador ha incorporado en todo su análisis antecedentes absolutamente nuevos y ajenos a la discusión del presente juicio, infringiendo de un modo particularmente evidente el principio del tercero excluido que forma parte de las normas reguladoras del proceso. Refiere que así las cosas, en lo que se refiere a la forma de resolver la reclamación judicial en aquella parte que resuelve lo relacionado con la multa N°2, y pese a reconocer de modo expreso que su mandante se encontraba en la hipótesis del artículo 511 N°2, y que la corrección había tenido lugar dentro de los 15 días hábiles desde constatada la infracción, negó lugar a la rebaja reclamada incorporando un elemento nuevo, no conocido en el juicio, verificado por la supuesta gravedad del hecho, el que supuestamente estaría vinculado con un atentado a la dignidad del trabajador (además de incorporar un sinnúmero de calificativos que siquiera nuestro legitimo contradictor adicionó como parte de sus alegaciones) y una humillación que no se puede reparar, todas afirmaciones que no se condicen con la resolución de multa, con contestación de la demanda, ni con los hechos a probar en el presente juicio. Añade que de tal modo, el sentenciador en este punto ha creado una realidad distinta, al considerar -sin indicar la prueba para además alcanzar tal convicción-que en realidad su mandante no incurrió en una infracción a medidas de seguridad (como lo constató el fiscalizador desde la resolución de multa) sino que en una humillación y en un atentado a la dignidad de los trabajadores, razón

Fallo

fallo que “la reparación material de los artefactos se produjo en esa fecha. Agrega que sin embargo, y pese a entender el Tribunal que su mandante se encontraba en el presupuesto que lo obligaba a acoger una rebaja equivalente a un 50%, este optó por negar dicha disminución, aportando un antecedente no contemplado en la ley -además de ajeno a la discusión- verificado por el hecho de que en realidad la situación (mal estado de los servicios sanitarios) no era susceptible de corrección por cuanto había implicado un atentado a la dignidad de los trabajadores. Indica que así las cosas, la infracción al artículo 511 se torna especialmente patente y gráfica en el modo en que el Tribunal ha resuelto el reclamo judicial en aquella parte que resolvió la reconsideración de multa N°1870/2021/40-2, entendiendo el propio sentenciador que el demandante verificó la hipótesis del numeral 2 de aquella norma, para acto seguido, incorporar un requisito adicional no contemplado en ella, y como consecuencia de lo mismo, negar lugar a la petición formulada a su respecto en la reclamación judicial. Finalmente expuso que al Tribunal le cabían dos opciones; o estimar que el demandante no cumplió con los requisitos que dicha norma establece, o estimar que si lo hizo, y al haber optado por esta última sólo le cabía aplicar lo que la norma le habilita, es decir, rebajar la sanción en un 50% del monto originalmente establecido. Sin embargo, el Tribunal optó por una alternativa distinta, cual es reconoc

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Coyhaique, a tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-36-2021; Rol Corte 40-2023, caratulados “Empresa Aqua Chile S.A con Inspección comunal del Trabajo de Puerto Cisnes”, Juan Manuel Pérez Bengolea, abogado en representación de la parte demandante, en su presentación de 08 de marzo de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva

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