1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/SEREY Y OTROS S.A.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1742-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducida por la actora, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando en primer término la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. De manera subsidiaria alude a la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la misma forma de interposición alega un tercer vicio de nulidad, aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Como peticiones concretas, solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, procediendo a: 1) Invalidar la sentencia definitiva recurrida por haber sido pronunciada con omisión del análisis de la prueba rendida, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda de nulidad del despido para efectos remuneracionales, despido indirecto, además del cobro de prestaciones laborales y previsionales; 2) En subsidio de la causal de nulidad anterior, invalidar la sentencia definitiva recurrida por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda de nulidad del despido para efectos remuneracionales, despido indirecto, además del cobro de prestaciones laborales y previsionales; 3) En subsidio de la causal de nulidad anterior, invalidar la sentencia recurrida por haber sido pronunciada con infracción sustancial de Garantías Constitucionales, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca en primer término la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4°, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Previa referencia a las normas que sustentan la causal invocada, enfatizando la obligación de analizar toda la prueba rendida y no solo aquellas favorables a su juicio, alega que la sentencia impugnada habría omitido prueba documental de gran trascendencia, con la cual se acreditaría el retraso constante en el pago de remuneraciones, así como también de las cotizaciones previsionales, calificando dicha conducta como habitual. Agrega que de los certificados de cotizaciones previsionales se desprende que la deuda previsional era superior a lo que el artículo 162 inciso 7º establece como excepción. Manifiesta la recurrente que, además de no efectuar el análisis de toda la prueba, el

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando en primer término la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. De manera subsidiaria alude a la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la misma forma de interposición alega un tercer vicio de nulidad, aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Como peticiones concretas, solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, procediendo a: 1) Invalidar la sentencia definitiva recurrida por haber sido pronunciada con omisión del análisis de la prueba rendida, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda de nulidad del despido para efectos remuneracionales, despido indirecto, además del cobro de prestaciones laborales y previsionales; 2) En subsidio de la causal de nulidad anterior, invalidar la sentencia definitiva recurrida por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda de nulidad del despido para efectos remuneracionales, despido indirecto, además del cobro de prestaciones laborales y previsionales; 3) En s

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 23: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1742-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducida por la actora, sin costas. Contra dicho fallo la parte deman

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