ANASTASSIOU/COMPAÑIA DE ASISTENCIA AL VIAJERO LTDA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de 10 de mayo del año 2021, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en los autos Rol N° 28.056-1, caratulados “Anastassiou con Compañía de Asistencia al Viajero de Chile Ltda.”, (en adelante Asisst Card) sobre Ley 19.496, el aludido tribunal se declaró incompetente para conocer de esos hechos, debiendo ocurrirse ante quien corresponda. 2°) Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando sea acogido, revocando la aludida sentencia, enmendando dicho fallo conforme a derecho en la forma expuesta en las peticiones concretas del presente recurso. Dichas peticiones concretas son: a) Acoger la denuncia infraccional interpuesta por la demandante en contra de Compañía de Asistencia al Viajero de Chile Ltda., por infracción de las disposiciones de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y condenar a la denunciada al máximo de las multas establecidas en la ley, y b) Acoger la demanda civil y en definitiva condenar a la demandada al pago equivalente de US $ 74.260,09 (setenta y cuatro mil doscientos sesenta coma cerno nueve dólares norteamericanos), pagaderos al tipo de cambio denominado “Dólar Observado” vigente al día del pago efectivo, recargada con los intereses máximos convencionales para operaciones en moneda extranjera o a la cifra que esta Corte corresponde conforme a derecho, con reajustes e intereses, con costas. 3°) En síntesis, los
Fundamentos
fundamentos de la apelación son tres: a) Improcedencia de lo resuelto; b) Los hechos denunciados y demandado sí se encuentran amparados por la Ley N° 19.496, y c) Que el Juzgado de Policía Local de Vitacura sí es competente para conocer de estos hechos. En cuanto al primer punto, indica que los hechos denunciados no inciden sobre prestaciones médicas o de salud desarrolladas por la querellada, existiendo una confusión en el razonamiento de la sentencia apelada, ya que aun cuando la discusión verse sobre una cuestión de salud, como una enfermedad o un medicamento, aquello no la transforma en una prestación de salud. En efecto, la discusión en autos alude sobre el incumplimiento contractual de parte de Asisst Card de una prestación totalmente diferente a una prestación de salud, consistente en la obligación de reembolsar los gastos en que su representada incurrió con ocasión de un problema de salud. Además, el concepto de “prestación de salud” está definido por la Superintendencia del ramo, la que debe ser efectuada por un prestador de salud, concepto que también ha sido definido por esa institución, expresión que tiene ciertos requisitos. Las acciones deducidas no han sido entabladas contra un prestador de salud, pues lo que se ha incumplido es el contrato de prestación de servicios de asistencia en viaje. En cuanto al segundo punto, después de reproducir el artículo 1° de la Ley N° 19.496, en lo pertinente a la definición de proveedores y consumidores, indica que en la especie su representada contrató los servicios de la demandada, en su calidad de proveedora, por lo que el tribunal recurrido era del todo competente para conocer de la denuncia y la demanda civil deducidas. Agrega que la exclusión contemplada en el artículo 2° letra f) de la citada ley no es aplicable en este caso pues lo reclamado no es una prestación de salud. Por último, en cuanto al tercer tópico de la apelación, señala que el tribunal debió haber declarado su incompetencia una vez presentadas las acciones, lo que no hizo. Por otro lado, Assist Card, al contestar la demanda no opuso la excepción de incompetencia del tribunal ni citó el artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.496, de lo que se infiere que esa parte comparte lo sostenido por su representada. Finalmente, indica que la prueba rendida demuestra que la enfermedad sufrida por su defendida fue repentina y aguda, en caso alguno preexistente, como lo demuestran los certificados acompañados. 4°) En relación con los tres fundamentos, útil es reproducir la disposición legal que incide directamente en la controversia planteada. En efecto, el artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.496, establece: “Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certifi
Fallo
fallo conforme a derecho en la forma expuesta en las peticiones concretas del presente recurso. Dichas peticiones concretas son: a) Acoger la denuncia infraccional interpuesta por la demandante en contra de Compañía de Asistencia al Viajero de Chile Ltda., por infracción de las disposiciones de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y condenar a la denunciada al máximo de las multas establecidas en la ley, y b) Acoger la demanda civil y en definitiva condenar a la demandada al pago equivalente de US $ 74.260,09 (setenta y cuatro mil doscientos sesenta coma cerno nueve dólares norteamericanos), pagaderos al tipo de cambio denominado “Dólar Observado” vigente al día del pago efectivo, recargada con los intereses máximos convencionales para operaciones en moneda extranjera o a la cifra que esta Corte corresponde conforme a derecho, con reajustes e intereses, con costas. 3°) En síntesis, los fundamentos de la apelación son tres: a) Improcedencia de lo resuelto; b) Los hechos denunciados y demandado sí se encuentran amparados por la Ley N° 19.496, y c) Que el Juzgado de Policía Local de Vitacura sí es competente para conocer de estos hechos. En cuanto al primer punto, indica que los hechos denunciados no inciden sobre prestaciones médicas o de salud desarrolladas por la querellada, existiendo una confusión en el razonamiento de la sentencia apelada, ya que aun cuando la discusión verse sobre una cuestión de salud, como una enfermedad o un medicam
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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de 10 de mayo del año 2021, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en los autos Rol N° 28.056-1, caratulados “Anastassiou con Compañía de Asistencia al Viajero de Chile Ltda.”, (en adelante Asisst Card) sobre Ley 19.496, el aludido tribunal se declaró incompetente pa
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