SIN INFORMACION

RAMIREZ / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Karin Tibisay Ramírez Benavides, de nacionalidad venezolana, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación de Chile, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros extraviada y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el no pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 17 de junio de 2021. Dice que extravió su carnet de identidad para extranjeros, y el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile le señaló que no se puede reimprimir cédulas de identidad vencidas, aún cuando estén en trámite y posean una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, lo que le afecta puesto que está impedida de realizar una serie de trámites. Por su parte, la omisión del Servicio Nacional de Migraciones afecta el principio de igualdad ante la ley y atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva o bien ordenar que el Servicio de Registro Civil e Identificaciones reimprima una cédula de identidad vigente dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, con costas. En folio 5, se informa por el Servicio de Registro Civil e Identificación que para la renovación de una cédula de identidad es necesario que el requirente sea titular de visación de residente o tenga residencia definitiva, de manera que una vez regularizada su situación migratoria se le puede otorgar el documento de identificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes de la Ley N°21.325 y el Decreto 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba su reglamento. Se hace

Fundamentos

Considerando Tercero, se encuentra en situación migratoria regular- puede realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Quinto: Que, en lo concerniente a la infracción de lo prevenido en el artículo 27 de la ley N°19.880 reclamada por el actor, lo cierto es que la jurisprudencia mayoritaria y asentada de la Excma. Corte Suprema ha señalado que el plazo contenido en la norma precitada no es fatal, y que solo debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. Sexto: Que, habiendo quedado establecido que la dilación de la recurrida se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los garantías constitucionales alegadas por el recurrente ni aún en grado de amenaza, es que deberá desestimarse la presente acción constitucional, del modo que a continuación se indicará. Séptimo: Que, en lo que respecta a la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a lo informado por dicho servicio, no consta que aquella petición haya sido denegada, sino que la extranjera puede concurrir a cualquier oficina del organismo para reimprimir su cédula de identidad, adjuntando la solicitud de trámite pendiente de permanencia definitiva, misma que fue acompañada a este recurso. A mayor abundamiento, el Servicio de Registro Civil de Identificación se encuentra a la espera de que le sea remitido el listado de personas que mantienen una prórroga de residencia pendiente dentro de la cual se encontraría la recurrente y le permitiría obtener la reimpresión de su documento de identificación extraviado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Karin Tibisay Ramírez Benavides, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Servicio de Registro Civil e identificación, sin perjuicio de que la recurrente podrá solicitar la reimpresión de su cédula de identidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por acoger el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la residencia definitiva de la actora- si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecu

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Karin Tibisay Ramírez Benavides, de nacionalidad venezolana, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación de Chile, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros extrav

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