NÚÑEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el abogado Claudio Muñoz Plaza, deduciendo recurso de protección en favor de Arturo Alexander Núñez Muñoz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber solicitado a su empleador, a través del Sistema InterCajas, la retención de cuotas de un crédito, que se encuentra en mora hace más de siete años, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que las Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 24. Explica que el 15 de enero de 2015, el señor Núñez solicitó un préstamo a la Caja de Compensación La Araucana mientras trabajaba para la empresa SEGE MAIPÚ, el que le fue otorgado en 49 cuotas que se descontarían de su remuneración mensual, sin embargo, sólo pagó las dos primeras cuotas, correspondientes a febrero y marzo de 2015. Sostiene que en octubre de 2022, ya con un nuevo empleador y afiliado a la Caja de Compensación Los Andes, el señor Núñez se percató que se le descontaron $64.629 de su remuneración por orden de la Caja La Araucana para cobrar el crédito de 2015. Lo que se repitió en noviembre de 2022. Estima que aquello constituye un arbitrario e ilegal que vulnera el derecho de propiedad sobre su remuneración consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, ya que la recurrida pretende el cobro de un crédito que se encuentra en mora hace más de siete años, a través del mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley 18.833, en circunstancias que ésta no ha ejercido las acciones de cobro necesarias para conseguir el pago de la deuda. Por estas razones, solicita se ordene el cese inmediato de los descuentos y la devolución de lo ya descontado irregularmente durante los meses de octubre y noviembre de 2022, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida expuso que, en septiembre de 2022, la Caja de Compensación La Araucana detectó mediante el Sistema Intercajas que el señor Núñez se encontrab
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra en mora hace más de siete años. SEXTO: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. SÉPTIMO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas razones, solicita se ordene el cese inmediato de los descuentos y la devolución de lo ya descontado irregularmente durante los meses de octubre y noviembre de 2022, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida expuso que, en septiembre de 2022, la Caja de Compensación La Araucana detectó mediante el Sistema Intercajas que el señor Núñez se encontraba trabajando en una empresa afiliada a la Caja Los Andes. En base a ello, remitió la nómina de descuento por las cuotas impagas, las que fueron descontadas de la remuneración de octubre y noviembre de 2022, totalizando $129.258. Argumenta que los descuentos se realizaron en base a la obligación legal de proteger el fondo social y el marco normativo de los créditos sociales y que éste es validado, según la jurisprudencia administrativa y judicial. No obstante lo anterior, informa que ha dispuesto el cese de los descuentos y la devolución de los montos descontados al recurrente en octubre y noviembre de 2022, por lo que solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. TERCERO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las prov
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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el abogado Claudio Muñoz Plaza, deduciendo recurso de protección en favor de Arturo Alexander Núñez Muñoz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber solicitado a su empleador, a través del Sistema InterCajas, la retención de cuotas de un cré
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