ROJAS/FUCHS GELLONA Y SILVA S.A
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1611-2022, caratulados “Rojas / Fuchs Gellona y Silva S.A.”, se rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y se declaró terminado el contrato de trabajo por renuncia de la trabajadora, el día dos de marzo de dos mil veintidós. En su contra, recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como causal principal la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia como omisión de cualquiera de los requisitos de la sentencia, particularmente por omisión del número 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Como segundo motivo de nulidad, en forma subsidiaria, alega aquel establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como petición concreta de la primera causal solicita que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda por despido indirecto en virtud de los incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato por parte de la empresa demandada. En cuanto a la causal subsidiaria, pide derechamente dictar la sentencia de reemplazo que proceda a acoger la demanda de autos en todas sus partes, declarando que el autodespido se encuentra justificado y ajustado a derecho. Declarado admisible el recurso, fue incorporado en tabla para su vista y resolución.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal principal invocada por el demandante es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la omisión de requisitos de la sentencia establecidos en el Nº 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Indica que de la sola lectura de la sentencia recurrida se desprende que el sentenciador no dedica línea alguna al análisis de ciertas pruebas ofrecidas e incorporadas, las que resultaban pertinentes para estimar acreditado uno de los puntos de prueba. Manifiesta que “no existe pronunciamiento alguno en el
Fallo
fallo respecto a la omisión consciente por parte de la empresa en dar respuesta al requerimiento hecho por la trabajadora el 8 de noviembre de 2021, hecho que dicho sea de paso, es el que se señala como incumplimiento grave y no otro”. Refiere que los hechos señalados en la carta de autodespido y la demanda, referentes a los daños colaterales por no pago de las cotizaciones previsionales, así como las consecuencias anímicas en la trabajadora, solo lo fueron a modo ejemplar y, por lo tanto, no debían ser motivo de prueba. Insiste en que lo pedido en definitiva era determinar si existió o no falta en el deber de cuidado por parte de la empresa al no responder a sus requerimientos respecto a las cotizaciones y si este hecho fue un incumplimiento grave o no ante dicha omisión y no así el pago de cotizaciones o las afectaciones físicas y psicológicas de la trabajadora. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo señala que, de haberse efectuado un correcto análisis de toda la prueba, sin haberse omitido la prueba señalada que resultaba fundamental para probar la tesis de la trabajadora en cuanto a la inobservancia en el deber de cuidado por parte de la empresa, se habría acogido la demanda. Segundo: Que, de forma subsidiaria, el demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber incurrido la sentencia en infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Para fundar este motivo de nulidad,
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1611-2022, caratulados “Rojas / Fuchs Gellona y Silva S.A.”, se rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y se declaró terminado el contrato de trabajo por renuncia de la trabajadora,
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