SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22)

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Bastías Eyzaguirre, abogado en representación de Universidad de Antofagasta, corporación educacional de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida Angamos N°601, deduciendo reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N°20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en contra del Consejo para la Transparencia, representado para estos efectos por su director David Alejandro Jesús Ibaceta Medina, abogado, o por quien lo subrogue, ambos con domicilio en calle Morandé Nº360, Piso 7, ciudad de Santiago, solicitando en definitiva, en mérito de sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, acogerlo con costas. Informó la reclamada, solicitando el rechazo del reclamo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante señala como antecedentes de hecho que el 13 de diciembre de 2022 Corporación los Derechos de Nuestra Gente, representada por Soledad Luttino Rojas, ingresó al portal de transparencia de la Universidad de Antofagasta un requerimiento de información, otorgándosele el número de ingreso ID433. A través de este, solicitó: “nómina de estudiantes en práctica, internado u otro similar de la carrera de enfermería, kinesiología, medicina años 2020 al 2022. Copia de los convenios efectuados con el Servicio de Salud de Antofagasta misma carreras, medio o forma de acceso portal de transparencia U.A. Forma o medio de subsanación que se solicita a los solicitantes. Copia curriculum, certificados de idoneidad técnica para tramitar solicitudes de transparencia del Sr. Mamani.” Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la ley N°21.285 el 25 de noviembre del mismo año se les solicitó subsanar el requerimiento, por falta de identificación clara de la información requerida. Así, Mediante Resolución Exenta N°53, de fecha 10 de enero de 2023, la Universidad de Antofagasta acogió parcialmente la solicitud de información, razón por la cual, la Corporación requirente dedujo Amparo Rol C-461-2023 ente el Consejo para la Transparencia y en contra de la señalada Resolución Exenta. En esa instancia, formularon sus descargos, ya que a su juicio la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información, que en la especie concurre causal de reserva reseñada en el artículo 21 número 1 letra c) de la citada ley, individualizando los datos de Arturo Mamani Contreras como persona oponente a la entrega de información. Sin embargo, el 18 de mayo del año en curso fueron notificados de la resolución adoptada por el Consejo, mediante la cual, se acoge el Amparo, sosteniendo la resolución reclamada: “2) Que por su parte, esgrimir la causal de distracción indebida para denegar la referida información sin aportar antecedentes suficientes que permitan acreditarla, habilita a esta Corporación para denegar su procedencia. 3) Asimismo, en lo referido al curriculum consultado, no se acreditó en el procedimiento la necesidad de mantener la reserva de dicha información. 4) Que en virtud de lo antes señalado, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que entregue a la solicitante la información solicitada, tarjando, únicamente, los datos personales de contexto de personas distintas a ella. Lo anterior, en aplicación de la Ley de Protección de la Vida Privada”. Para resolver en definitiva: “II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Antofagasta que: a) Entregue a la reclamante la información consultada anotada en el numeral primero de lo expositivo. Lo anterior, tarjand

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 28 de la Ley N° 20.285, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por Luis Bastías Eyzaguirre, en representación de Universidad de Antofagasta, en contra del Consejo para la Transparencia por Decisión de Amparo Rol C-461-23, de fecha 11 de mayo de 2023. Transcríbase al Consejo de Transparencia. Regístrese y comuníquese. Rol 39-2023 (Cont. Adm). 14

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Luis Bastías Eyzaguirre, abogado en representación de Universidad de Antofagasta, corporación educacional de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida Angamos N°601, deduciendo reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N°20.285, sobre Transparencia d

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