MIN PUBLICO C/ JUAN GREGORIO DIAZ PORTINO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Juan Gregorio Díaz Portiño, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado, apeló de la resolución que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto y se le sustituya por alguna de las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona todos los presupuestos del artículo 140 de la misma codificación. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que esta Corte comparte tanto los razonamientos como las conclusiones a las que arriba el juez de garantía, resultando efectivo que el estándar propio de esta etapa de procedimiento se encuentra suficientemente cumplido en lo que tiene que ver con los presupuestos materiales del ilícito por el cual ha sido formalizado Díaz Portiño, sin que sea necesario agregar otros argumentos distintos a los que detalladamente indica la resolución que se examina. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza del ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, la gravedad de la pena, la forma de comisión y la existencia de antecedentes pretéritos, aparece que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva que ha sido decretada constituye una medida razonable y proporcional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 1234-2023, RUC 2310037667-9, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Gregorio Díaz Portiño. Comuníquese al tribu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 1234-2023, RUC 2310037667-9, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Gregorio Díaz Portiño. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1010-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGGV/xsr Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Juan Gregorio Díaz Portiño, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado, apeló de la resolución que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto y se le sustituya por alguna de las medidas cautelares de menor
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