HERNANDEZ/PDI-RANCAGUA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de marzo del año 2023 compareció don David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, cédula nacional de identidad número 14.260.044-7, domiciliado en Avenida el Parronal Nº 102, casa 14, Condominio las Barricas, de la comuna de Machalí, en representación de Robert Jose Figueroa Vasquez, pasaporte Nº 119335842, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 6 de julio de 1966, trabajador independiente; su cónyuge doña Maira Mercedes Rodríguez Palma, pasaporte Nº 070606449, de nacionalidad venezolana, casada, fecha de nacimiento 29 de septiembre de 1965, profesora; y su consuegra doña Rita Elena Hernández Esaa, pasaporte Nº 083369885, de nacionalidad Venezolana, casada, fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1966, Profesora, domiciliados para estos efectos Avenida El Parronal Nº 102, casa 14 comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policial, representada por don Marco Olivari León. Funda su recurso, en que los recurrentes se encuentran viviendo en la comuna de Machalí, con su familia nuclear desde noviembre del año 2021. Añaden que sus hijos, ejercen la profesión de médicos en el país, trabajando en el Hospital Rancagua y Hospital de San Fernando. Puntualiza que los actores, entraron por paso no habilitado en el mes de noviembre del año 2021 e inmediatamente fueron al cuartel de P.D.I. en la ciudad de Rancagua para proceder a autodenunciar su entrada clandestina, pero no estaban atendiendo público en ese entonces, comunicándole los funcionarios que esa acción no era presencial, sino por la página de PDI, en Cero Filas PDI y que después de eso les llegaría un correo y serían citados para asistir con un funcionario de extranjería policial, a fin de ratificar los datos ingresados y además le entregarían una tarjeta de identificación de extranjero infractor, quedando sujetos a una asistencia de firma mensual hasta que le comunicaran la respectiva ord
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, a través de la presente acción, se denuncia la demora en la tramitación de la autodenuncia de ingreso clandestino al país, efectuada por los recurrentes ante la Policía de Investigaciones de Chile, habiendo transcurrido más de un año desde el referido acto en el Portal establecido para tales efectos. 3° Que, a su vez, la PDI, en lo que concierne a doña Maira Mercedes Rodríguez Palma, da cuenta que su trámite fue endosado y tramitado, remitiendo citación por el correo electrónico indicado en la autodenuncia, mairamrp@hotmail.com, para el día 7 de noviembre de 2022, sin que la recurrente indicada hubiere concurrido a la citación. En consecuencia, el procedimiento administrativo se encuentra terminado y agotado. En lo que respecta a Rita Elena Hernández Esaa y Robert Jose Figueroa Vasquez, indica que el procedimiento se encuentra en proceso de tramitación, habiendo sido derivado a una dependencia de la PDI, para que se lleve a cabo la citación, y concluir el trámite de autodenuncia. 4° Que, respecto a Maira Mercedes Rodríguez Palma, atendido el mérito de lo informado por la PDI, en cuanto a que si bien la actora ingresó su Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino mediante el Portal Cero Filas, ella no concurrió a la citación que se le realizó a dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, la que le fue notificada al correo mairamrp@hotmail.com, - misma dirección de correo electrónico que se desprende de la documental que ella acompaña al recurso-, de lo que se colige que no existe el acto ilegal o arbitrario reclamado, puesto que la supuesta tardanza en la tramitación del proceso tendiente a obtener su tarjeta de extranjero infractor, se debe a un hecho que no es imputable a la recurrida, sino que a su propia inactividad, en cuanto no concurrió a la citación que le fue realizada, lo que obviamente impidió se concretara la petición que la recurrente efectuó. 5° Que, a mayor abundamiento, lo anteriormente expuesto no impide a dicha recurrente realizar nuevamente la autodenuncia para efectos de terminar adecuadamente dicho proceso. 6° Que, en lo que concierne a los actores Rita Elena Hernández Esaa y Robert Jose Figueroa Vasquez, conforme a lo señalado también por la recurrida, en cuanto a que el procedimiento de autodenuncia se encuentra en proceso de tramitación, para que se lleve a cabo la citación, y concluir el trámite, tampoco se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte de dicho organismo que afecte sus garantías constitucionales, dado que el actuar de la recurrida se en
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido en favor de don Robert Jose Figueroa Vasquez, doña Maira Mercedes Rodríguez Palma, y doña Rita Elena Hernández Esaa y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 836-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema
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Rancagua, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 14 de marzo del año 2023 compareció don David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, cédula nacional de identidad número 14.260.044-7, domiciliado en Avenida el Parronal Nº 102, casa 14, Condominio las Barricas, de la comuna de Machalí, en representación de Robert Jose Figueroa Vasquez, pasaporte Nº 119335842, de nacionalidad ve
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