SIN INFORMACION

INMOBILIARIA EL CARMEN ORIENTE S.A./ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Inmobiliaria El Carmen Oriente S.A. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por haber rechazado mediante Oficio N° 1201/124/2019, con fecha 16 de septiembre de 2019, el reclamo de ilegalidad municipal deducido en contra de la Resolución N° 1/2019, de 8 de julio de 2019, dictada por la Directora de Obras Municipales, -notificada a la Inmobiliaria el 11 de julio de 2019-, que declaró la caducidad del Permiso de Edificación N°28, de 30 de diciembre de 2015 (“Permiso Nº28”), a objeto de que acogiéndolo, se deje sin efecto dicha resolución por adolecer de vicios de legalidad que afectan derechos adquiridos por la Inmobiliaria titular del permiso de edificación. Refiere, que los hechos versan sobre la construcción del proyecto inmobiliario “El Carmen Oriente”, consistente, en 7 edificios de departamentos -tres de once pisos y cuatro de veintiún pisos- en avenida Santa Rosa “N° 7.35062” (sic), comuna de Huechuraba, de conformidad al Permiso de Edificación Nº 28; proyecto que se iba a desarrollar en tres etapas, la última de las cuales debería realizarse en el año 2027. Explica que, dicho proyecto se sometió a los procedimientos de evaluación urbanístico, vial y ambiental, y antes del otorgamiento del Permiso de Edificación Nº 28, se solicitó la aprobación del Estudio de Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano (en adelante “EISTU”), obteniendo resolución favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana (en adelante SEREMITT), el 23 de noviembre de 2015, mediante Ordinario N° 8239. El EISTU, estableció una serie de medidas de mitigación vial necesarias para ejecutar el Proyecto, atendido que “[…] consideran los impactos asociados a la construcción y operación de siete edificios (3 de 11 pisos y 4

Fundamentos

considerando letra g), que existiría un “Informe Técnico de Obras” de fecha 18 de enero de 2019, -el cual, se complementa con fotografías del terreno en cuestión-, en el que se constata que los trazados y excavaciones dentro del predio, no se encontraban completos, según lo aprobado en los planos del permiso concedido; informe al que no ha tenido acceso, toda vez, que no fue acompañado a la Resolución recurrida. Agrega, que el Permiso de Edificación no da derecho a construir sin que se obtenga, en caso de proceder, la Resolución de Calificación Ambiental favorable. De modo que, ante lo anterior, recurre de reclamación judicial, ante esta sede, y al efecto, argumenta que la Resolución recurrida es ilegal, al declarar una caducidad –sanción de derecho estricto-, fuera de los supuestos legales, vulnerando los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y artículo 2° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece como principio rector para todos los órganos del Estado, el sometimiento de su actuar a la Constitución y las leyes, dentro de la esfera de su competencia y atribuciones. Indica, que la DOM de Huechuraba, tiene competencia en materia de permisos de edificación, como lo dispone el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo en consecuencia actuar con estricto apego a la normativa aplicable a dichos permisos, por tratarse de normas de orden público y de interpretación estricta dada su materia. En particular, en lo relativo a la facultad para decretar la caducidad de los permisos de edificación, cita el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanización y Construcciones, que previene: “El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.” Refiere, en este sentido, que por “obras correspondientes”, vinculadas a los Permisos de Edificación, debe considerarse a aquellas que forman parte del Proyecto que presenta su titular, y que deben ajustarse a las normas y derechos urbanísticos que procede aplicar según la ubicación del inmueble donde se construirá. También, en ellas, deben considerarse las obras que los titulares estén obligados a ejecutar para obtener la recepción definitiva del proyecto, en razón del impacto de su construcción en zonas aledañas a su ubicación, principalmente cuando son construcciones en altura y/o inyectan mayor población, debiendo realizar estudios para medir el impacto vial y costear las medidas que lo mitiguen, como lo establece el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanización y Construcciones (en adelante OGUC), norma que ordena que a la solicitud de Permisos de Edificación de proyectos residenciales y no residenciales que consulten

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Inmobiliaria El Carmen Oriente S.A., en contra de la Resolución N° 1, de 8 de julio de 2019, dictada por la Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. Ingreso Corte N° 524-2019 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina y Abogado Integrante don Claudio García Lamas. No firma el abogado integrante señor García, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que Inmobiliaria El Carmen Oriente S.A. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por haber rechazado mediante Oficio N° 1201/124/2019, con f

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