QUILINDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cedula de identidad N° 15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema para tramitación y fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19 de diciembre del año 1932, en representación de don Edwin Quilindo Medina, colombiano, pasaporte N° AU631332, empleado, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23274787 de fecha 20 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena el abandono del país de su representado por no presentar certificado de ampliación de los antecedentes penales correspondientes a su país de origen, afectando arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su acción cautelar en que el amparado ingresó a Chile para iniciar una nueva vida solicitando el 17 de mayo de 2021 su regularización a través del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325. Agrega, que fue notificado de la Resolución Exenta N° 23274787 de fecha 20 de julio de 2023, la que niega la regularización y ordena el abandono del país del extranjero, por no acompañar certificado de ampliación de los antecedentes penales correspondientes a su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que dé cuenta del tipo de delito y condena por el cual registra antecedentes negativos. Destaca que el servicio recurrido solo le otorgó un plazo de 5 días para acompañar el mentado documento, siendo de público conocimiento que es imposible obtenerlo en un tiempo tan acotado. Sin perjuicio de lo anterior, su representado tiene antecedentes negativos en su país de origen, pero la pena impuesta se encuentra extinguida, según el certificado de ampliación de antecedentes que se acompaña en un otrosí de esta presentación, y en Chile su conducta ha sido intachable. Hace presente que la resolución impugnada es desproporcionada, afectando la integridad psicológica del amparado, quien cuenta con arraigo familiar, pues mantiene una relación de convivencia con Carolina Hernández Rodríguez, y sus dos hijos de nombre Sara Isabel Quilindo Hernández, de actuales 17 años de edad y Juan David Quilindo Hernández de 22 años. Previas citas legales, solicita acoger su recurso declarando que la orden de abandono del país es arbitraria y disponer como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23274787 de fecha 20 de julio del año 2023, ordenando a la recurrida acoger a trámite la solicitud de residencia temporaria de su representado o las que esta Corte juzgue necesarias para asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que por el Servicio Nacional de Migraciones informó Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, en virtud de los siguientes antecedentes. El 19 de octubre de 2019 ingresó al país el extranjero por el paso fronterizo Aeropuerto Andrés Sabella, mediante Visa de Turismo. Con fecha 17 de mayo de 2021 pidió regularizar su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Sin embargo, el solicitante no podía optar a un visado temporal si mantenía antecedentes penales, tal como lo describe expresamente la norma, dado que el proceso solo beneficiaba a quienes no cuentan con este tipo de antecedentes (en Chile o en el extranjero). Así, evaluados los antecedentes acompañados a la solicitud del amparado, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio
Fallo
fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19 de diciembre del año 1932, en representación de don Edwin Quilindo Medina, colombiano, pasaporte N° AU631332, empleado, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23274787 de fecha 20 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena el abandono del país de su representado por no presentar certificado de ampliación de los antecedentes penales correspondientes a su país de origen, afectando arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su acción cautelar en que el amparado ingresó a Chile para iniciar una nueva vida solicitando el 17 de mayo de 2021 su regularización a través del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325. Agrega, que fue notificado de la Resolución Exenta N° 23274787 de fecha 20 de julio de 2023, la que niega la regularización y ordena el abandono del país del extranjero, por no acompañar certificado de ampliación de los antecedentes penales correspondientes a su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que dé cuenta del tipo de delito y condena por el cual registra antecedentes negativos. Destaca que el servicio recurrido s
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Antofagasta, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cedula de identidad N° 15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema para tramitación y fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19 de di
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