SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FÉLIX LEÓN PEÑA./DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de julio del año 2023, comparece don Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, en favor de don Félix León Peña, de nacionalidad cubana, de oficio gasfíter y albañil, pasaporte N° L355082, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado número 215, oficina 910 de la comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, ambos con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional y la normativa internacional. Funda su recurso en que su representado ingresó regularmente a Chile por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, el día 10 de octubre de 2018, siendo titular de Visa de Turista legalmente tramitada ante el Consulado de Chile en Cuba. Luego, el 30 de octubre del 2018, el amparado presentó ante la recurrida solicitud de visa sujeta a contrato N° 19495 acompañando toda la documentación fundante; el día 14 de febrero del 2019, la recurrida emitió Orden de Giro N° 1005017333 por un monto de $ 51.894, por concepto de autorización para trabajar legalmente en Chile. Dicho permiso estuvo vigente hasta el 30 de junio del 2019. Expone que el 23 de mayo de 2019 la recurrida emite Orden de Pago N° 1005370699, por un monto de $104.448 por concepto de pago de derechos asociados al beneficio impetrado por el amparado, que procedió a pagar el 17 de julio del 2019 en Banco Estado. Indica que el 4 de marzo del 2020 se notifica por carta N° 15850 al amparado, que su solicitud de Visa fue acogida en virtud de Resolución Exenta N° 43676, y para materializar el beneficio impetrado, debía acompañar certificado de vigencia de contrato, emitido por el empleador ante Notario. Sostiene que el 3 de junio del 2020, el amparado, vía Correos de Chile, remitió Certificado de Vigencia de Contrato a la recurrida; ese día en Correos de Chile le extendieron Guía Electrónica N° 307593347

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución Exenta N° 33527 de fecha 15 de marzo del 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual deja sin efecto la Resolución Exenta N°43676 de 4 de marzo de 2020, que otorgó visa de residente sujeta a contrato en condición de Titular por el período de dos años al amparado y que rechazó la solicitud de residencia presentada por dicho extranjero, por no haber acompañado la documentación solicitada, previa cita, en el plazo máximo de 60 días establecido por la autoridad, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de dicha Resolución. Se indica también, que si el afectado no diere cumplimiento oportuno a la medida de abandono, se procederá a dictar en su contra el correspondiente decreto de expulsión. TERCERO: Que informando la recurrida, explicó que fue rechazada la solicitud de permiso de residencia del recurrente, debido a que no cumplió con la obligación de acompañar los documentos que le fueron solicitados, para estampar su permiso en el pasaporte, lo cual es un requisito indispensable para que el permiso de residencia tenga efecto legal y sea reconocido por las autoridades competentes. Añade que la orden de abandono es una medida idónea y necesaria para mantener el orden migratorio del país y garantizar el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la permanencia de extranjeros en Chile, sobre todo cuando el recurrente incumplió de manera negligente con las obligaciones. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos se desprende que la solicitud permiso de residencia del extranjero fue rechazado debido a que no cumplió con la obligación de acompañar los documentos que le fueron solicitados en su oportunidad, a pesar del extenso plazo que se le otorgó para cumplir con aquello, de allí que no sea posible advertir la existencia de un acto ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado la libertad o seguridad del amparado, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto. QUINTO: Que, por lo demás, la orden de abandono del país otorgada al recurrente por parte del Servicio recurrido, no constituye una orden de expulsión de éste -dado que no consta que se haya dictado tal decreto-, razón por la cual la

Fallo

por tanto perturbación alguna en los derechos del extranjero. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución Exenta N° 33527 de fecha 15 de marzo del 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual deja sin efecto la Resolución Exenta N°43676 de 4 de marzo de 2020, que otorgó visa de residente sujeta a contrato en condición de Titular por el período de dos años al amparado y que rechazó la solicitud de residencia presentada por dicho extranjero, por no haber acompañado la documentación solicitada, previa cita, en el plazo máximo de 60 días establecido por la autoridad, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de dicha Resolución. Se indica también, que si el afectado no diere cumplimiento oportuno a la medida de abandono, se procederá a dictar en su contra el correspondiente decreto de expulsión. TERCERO: Qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de julio del año 2023, comparece don Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, en favor de don Félix León Peña, de nacionalidad cubana, de oficio gasfíter y albañil, pasaporte N° L355082, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado número 215, oficina 910 de la comuna de Santiago, quien interpone recurso d

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