1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACUÑA/SERVER MARKETING Y PUBLICIDAD LTDA.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-357-2021, caratulados “Acuña Gutiérrez, Leonardo Andrés con Server Ingeniería y Telecomunicaciones Ltda. y otros”, por despido injustificado, nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de dieciséis de agosto dos mil veintidós, dictada por la juez suplente, doña Daniela Ramírez Marambio, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por las empresas Nec Chile S.A. y Siae Microelettrónica Chile SpA; a continuación, acogió la demanda interpuesta por don Leonardo Acuña y, por ende, condenó a la demandada principal sociedad Server Ingeniería y Telecomunicaciones Ltda y, a la vez, a las demandadas solidarias Generatel Spa., Telefónica Chile S.A., Telefónica Movistar S.A., Nec Chile S.A. y Siae Microelettrónica Chile Spa., determinando que el despido del actor fue injustificado. Desestimando la demanda respecto de las sociedades Server Ingeniería y Servicios Ltda. y Huawei Chile S.A.. Así, señaló que la demandada principal -Server Ingeniería y Telecomunicaciones Ltda.-, deberá pagar la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo; más la indemnización por 10 años y 9 meses de servicio, aumentada esta última en un 50%, el feriado legal y proporcional correspondiente al período 2019-2020, la remuneración adeudada, correspondiente al mes de diciembre de 2020; como también las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la separación de funciones del demandante, esto es, desde el día 30 de diciembre de 2020, hasta la fecha en que se convalide el despido en los términos señalados en la ley, a razón de $1.344.986.- mensuales; estas sumas que se ordenan pagar se reajustarán y devengarán el intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo el fallo determinó que el trabajo desarrollado por el actor fue bajo el régimen de subcontratación, respecto de las demandada

Fundamentos

Considerando: Respecto al recurso deducido por el demandante: Primero: El abogado don Cristian Saltzer Álvarez, quien representa al actor, don Leonardo Acuña Gutiérrez, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación señalado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en la parte dispositiva del fallo; en este sentido da por transgredidos el artículo 162 incisos 5° y 7°, artículo 183 en sus letras letra a) y b), todos del citado Texto laboral. Segundo: El recurrente al respecto, en su libelo recursivo, en primer lugar reproduce los preceptos que da por conculcados, luego pasa a exponer la forma en que se da la infracción de ley que se denuncia; para lo cual precisa lo que se dispone en la parte resolutiva del

Fallo

fallo determinó que el trabajo desarrollado por el actor fue bajo el régimen de subcontratación, respecto de las demandadas Generatel Spa., Telefónica Chile S.A. y Telefónica Movistar S.A. desde el 20 de noviembre de 2019; respecto de Nec Chile S.A. desde el 12 de agosto de 2016, y Siae Microelettrónica Chile Spa. desde el 26 de junio de 2019, todas ellas hasta el 31de diciembre de 2020 (fecha del despido) , por lo que deberán concurrir de manera solidaria al pago de las prestaciones indicadas en el acápite anterior, en la parte que corresponda a dicho lapso. Por último, la sentencia precisó que las empresas condenadas deberán enterar en los organismos previsionales que correspondan (AFP Hábitat, Consalud y AFC Chile), las cotizaciones de seguridad social del demandante, que se encuentren impagas. En contra de este fallo, el letrado que representa al actor, como también a las demandadas Telefónica Chile S.A. y Telefónica Movistar S.A., Siae Microelettrónica Chile Spa., Nec Chile S.A. y, por último, Generatel Spa., interpusieron recursos de nulidad. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de los mismos, el día quince de junio del año en curso, oportunidad a la que asistieron los abogados de todos los recurrentes, quienes fueron escuchados de manera presencial y por sistema de video conferencia. Considerando: Respecto al recurso deducido por el demandante: Primero: El abogado don Cristian Saltzer Álvarez, quien representa al actor, don Leonardo Acuña Guti

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-357-2021, caratulados “Acuña Gutiérrez, Leonardo Andrés con Server Ingeniería y Telecomunicaciones Ltda. y otros”, por despido injustificado, nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de dieciséis de agosto dos mil

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