1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/CUMPLIDO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primera: Que, en el oficio evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, agregado a folio N°17 del expediente de primera instancia, consta que el ejecutado falleció con fecha veinte de julio del año dos mil veintiuno, que su posesión efectiva fue tramitada ante dicha institución, constando, en el correspondiente certificado que da cuenta de aquello, qué personas lo sucedieron. Además, del examen de los autos se advierte que el ejecutado obraba por sí mismo, toda vez que no confirió patrocinio y poder alguno. Segunda: Que, teniendo presente las circunstancias fácticas indicadas en el considerando que precede, correspondía a la parte ejecutante poner en conocimiento de la sucesión la existencia del juicio, puesto que el artículo 5° del Código de Procedimiento Civil dispone que “Si durante el juicio fallece alguna de las partes que obre por sí misma, quedará suspenso por este hecho el procedimiento, y se pondrá su estado en noticia de los herederos para que comparezcan a hacer uso de su derecho en un plazo igual al de emplazamiento para contestar las demandas, que conceden los artículos 258 y 259.” Tercero: Que, por último, al no haber cumplido el ejecutante con la carga que le impone la norma legal antes indicada, provocó un perjuicio grave a la sucesión, puesto que aquella se vio impedida de comparecer a ejercer sus derechos, de manera que corresponde anular de oficio todo lo obrado desde el fallecimiento del ejecutante, de acuerdo a los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5 y 83 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto, de oficio, la resolución apelada de once de abril del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en autos Rol N°7026 – 2019, y en su lugar se declara que se anula todo lo obrado en autos desde el día veinte de julio de dos mil veintiuno, debiendo la parte ejecutante poner en conocimiento de la sucesión del ejecutado la existencia de este procedimiento, con excepción de la heredera Mónica Amada Rojas Calderón, a la que se la tiene por notificada tácitamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en el folio Nº14 del cuaderno principal. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1195-2023.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primera: Que, en el oficio evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, agregado a folio N°17 del expediente de primera instancia, consta que el ejecutado falleció con fecha veinte de julio del año dos mil veintiuno, que su posesión efectiva fue tramitada ante dicha instituc

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