EMBOTELLADORA CHILENAS UNIDAS S.A./MATA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1952-2022 comparece don ANDRÉS CÁCERES LORCA, abogado, por la parte demandada, en autos sobre desafuero sindical caratulados “EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A. CON MATA”, RIT O-7230-2021, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, con fecha 8 de junio de 2022, en la cual se acogió la demanda de desafuero sindical, solicitando que se declare nula la referida sentencia y que esta Corte dicte una de reemplazo rechazando la demanda, con costas, conforme a los argumentos que desarrolla. Como antecedentes del litigio, señala que el 7 de diciembre de 2021 comparece el abogado don ALFREDO VALDES RODRÍGUEZ, en representación de EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., solicitando que se acoja demanda de desafuero en contra de don DIEGO ALEJANDRO MATA CASANOVA, justificado en supuestas ausencias injustificadas incurridas los días 20 de septiembre, 2, 9 y 23 de octubre, 9, 6, 12, 13 y 20 de noviembre todos del año 2021, configurándose supuestamente las causales establecidas en los artículos 160 números 3 7 del Código del Trabajo. Su parte contestó la demanda negando los hechos establecidos en ella. Señaló que don Diego Mata no compareció justificadamente los días que le son imputados, por lo que se controvirtió expresamente la justificación de las ausencias, en tanto, el señor Mata profesa la religión adventista o conocida también como sabatista, por lo que respeta el día sábado y no trabaja en esos días, hecho que estaba en conocimiento de su empleador. El 24 de febrero de 2022 se celebró audiencia preparatoria en la que tras dar por fracasado el trámite de la conciliación, fijándose los hechos no controvertidos y el hecho pertinente y controvertido, todo lo que detalla. La demandante para acreditar sus dichos ofreció la prueba documental que enumera, al igual como lo hace con la que ofreciera su parte. Agrega que el 20 de mayo de 2022 se da luga
Fundamentos
considerandos 6°, 7°, 8° y 9°, comentando que conforme a lo establecido por el Tribunal sentenciador, se configuraría la causal de despido establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, en atención a que don Diego Mata habría faltado injustificadamente a sus labores, a mayor abundamiento, la sentencia no considera como acreditada la religión profesada por el señor Diego Mata. 2°) Que a continuación, el recurrente indica que el recurso se sustenta en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 N°4 y 456 ambos del mismo código, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expresa que conforme lo establece el citado artículo 478 letra e), se configura vicio que acarrea nulidad, cuando se hubiese dictado sentencia que hubiese omitido uno de los requisitos del artículo 459, 495, o 501. De dicha normativa, para el análisis de autos es relevante el artículo 459, el que señala el contenido de la sentencia definitiva laboral en procedimiento ordinario, y entre sus numerales el cuarto establece “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;” Explica que la doctrina y la jurisprudencia han dicho que para poder entender con mayor claridad el sentido del numeral previamente citado se debe recurrir a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el que establece “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Agrega que el legislador laboral estableció la relevancia del análisis de toda la prueba y que el razonamiento que le lleva a descartar una prueba o aceptar otra, se encuentre plasmado para conocimiento de las partes, en la sentencia definitiva. Indica que consta en los considerandos 6° a 9°, que la magistrada sentenciadora estableció que las ausencias los días sábado de don Diego Mata, solo pueden ser consideradas cómo injustificadas, en tanto resta valor al documento incorporado por su parte (no existe certeza de su contenido y solo tiene por objeto solicitar a la empresa que se le exima de prestar servicios los días sábados, porque tendría la calidad de miembro activo de la Iglesia que allí aparece, considerando 7°) y a su vez le resta valor al testimonio del testigo de su parte (A lo anterior, se une el hecho que el único testigo que comparece por su parte solo conoce de los hechos por los dichos del trab
Fallo
fallo que su representada no acreditó la justificación de la inasistencia de los sábados, sin fundarlo. Sostiene que lo anterior es de vital importancia por cuanto si la sentenciadora hubiese analizado toda la prueba rendida tanto documental como testimonial y la hubiese contrastado, habría determinado que no se configura la causal establecida en el referido artículo 160 N°3, en tanto las ausencias imputadas a don Diego Mata cuentan con justificación, y consecuentemente habría rechazado la demanda de desafuero sindical. 3°) Que, finalmente, el recurso presenta su petitorio, del siguiente tenor: “POR TANTO, “Y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y demás disposiciones pertinentes, “SOLICITO A US., se sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 08 de junio de 2022, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a los artículos 459 n°4 y 456 ambos del mismo cuerpo legal, acogerlo a tramitación y ordenar que se eleve a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro de tercero día, conjuntamente con una copia de la sentencia definitiva y los escritos relativos al recurso, a fin de que la Ilustrísima Corte, conociendo del recurso, lo acoja en base a la causal de nulidad esgrimida y consecuencialmente, anule la sentencia recurrida, y que S.S.I. rechace la demanda impetrada en todas sus partes con costas.” Seguidamente, en un otrosí, ac
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15 Santiago, tres de agosto de do mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1952-2022 comparece don ANDRÉS CÁCERES LORCA, abogado, por la parte demandada, en autos sobre desafuero sindical caratulados “EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A. CON MATA”, RIT O-7230-2021, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras
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