SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece Javier Hernández Durán, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1674, de 10 de octubre de 2018, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenado por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Refiere, además, que no fue oído antes de decretarse la medida en su contra, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo que le impidió rendir prueba sobre su arraigo en el territorio nacional. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión y que se encuentra sujeto a la medida de control de firma Que el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, pues la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que el amparado ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando se desistió de la denu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita dejar sin efecto la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, vigente a la fecha en que la expulsión fue decretada, dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. En efecto, la autoridad administrativa informó que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió de aquel, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, vigente a la fecha de la expulsión, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes. Cuarto: Que, además, a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo del amparado en el territorio nacional, cuestión que torna su expulsión desproporcionada y carente de razonabilidad. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que ha residido en el país por casi cinco años, que dispone de un contrato de trabajo indefinido y que cuenta con cotizaciones previsionales. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no existe una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Javier Hernández Durán y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1674, de 10 de octubre de 2018, de la Intendencia Regional de Los Lagos, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeto. Se previene que el Ministro don Mario Gómez Montoya concurre a la decisión teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos cuarto y quinto. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1413-2023. En Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece Javier Hernández Durán, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1674, de 10 de octubre de 2018, que decretó su expulsión del territorio nacion

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