RODRÍGUEZ CON VINA APALTAGUA LIMITADA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada doña María Elisa Monasterio Beltrán, por la demandada, en los autos RIT O-58-2022, Ingreso Corte N° 200-2023, caratulados “Rodríguez con Viña Apaltagua Limitada”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Suplente del Trabajo del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, don Julio Cáceres Nikolay, por la cual acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por la actora doña Constanza Octavia Belén Rodríguez Vargas, y en consecuencia, condenó a la demandada a pagar diversas partidas que indica. La recurrente solicita se anule la sentencia en base a la las siguientes causales de nulidad, que interpone en el orden que indica: a) En forma principal, se interpone la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo cuando “en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. b) En forma subsidiaria, a la anterior se interpone la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación”. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente, representada por el abogado don Juan Carlos Hasbún, reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, don Mauricio Verdugo Silva, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que fundamentando la causal de nulidad principal interpuesta -del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley- la recurrente señala que la audiencia de juicio concluyó con fecha 20 de enero del mismo año, citándose a las partes a oír sentencia para el día 7 de febrero de 2023; sin embargo, indica que la sentencia fue dictada y notificada al correo electrónico el pasado 16 de mayo de 2023, es decir, más de tres meses después de la fecha en que debió dictarse, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, que señala un plazo de 15 días para emitir la sentencia respectiva. Agrega que el actuar señalado, influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo provocando un perjuicio a su representado, al aumentarle considerablemente los intereses ante una posible condena de pago. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal subsidiaria deducida -del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo-, la recurrente la sustenta en la vulneración del principio de inmediación contemplado en el artículo 425 del señalado código, cuyos componentes tienden a la celeridad de la dictación del fallo a partir de la rendición de la prueba, citando al efecto al autor Omar Astudillo Contreras, quien en su texto “El Recurso de Nulidad Laboral” refiere como elementos propios de la inmediación “su componente espacial (contacto directo del juez con la fuente de prueba e identidad entre el juez que recibe y el juez que valora la prueba misma), su elemento temporal (porque las ventajas de la inmediación espacial se verían anuladas si media un tiempo excesivo entre el momento de recibirse la prueba y el momento de la decisión), su relevancia funcional (la seguridad de la prueba está en relación directa con su inmediatez, porque en lo que crece el número de los hechos intermedios-fuentes de prueba-crece también la probabilidad de los errores de percepción o deducción) y, finalmente, como presupuesto indispensable para su concreción, los poderes de dirección y de impulso procesal del juez, los poderes de dirección y de impulso procesal del juez (de carácter formal, para propiciar la concentración y celeridad)”. Aduce, entonces, que en la especie se había vulnera
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Rancagua, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada doña María Elisa Monasterio Beltrán, por la demandada, en los autos RIT O-58-2022, Ingreso Corte N° 200-2023, caratulados “Rodríguez con Viña Apaltagua Limitada”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Suplente del Tra
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