ANCIANI CON MINISTERIO DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 21 de mayo del año en curso, compareció Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, cédula de identidad nº 19.296.428-8, en favor de la parte recurrente, Francisco Andrés Anciani Torres, quien nació el 21 de octubre de 1.992, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 25.983.782-0, número de pasaporte 077217358, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Parral, Pasaje 9, Casa N° 1, Región del Maule, y señaló que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone la presente acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por su ministra Carolina Montserrat Tohá Morales, RUT nº 8.008.573-7, y el Servicio Nacional De Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Nacionalización, efectuada por la parte recurrente el día 21 de noviembre de 2022, a quien no se ha concedido la nacionalidad, pese a cumplir con todos los requisitos para ello. Indicó que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Nacionalización de la recurrente, pese a haber transcurrido seis meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Añade que no concurre caso for
Fundamentos
considerando que la solicitud de nacionalización de la parte recurrente, presentada hace 6 meses, aún se encuentra en etapa de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, siendo esta una etapa previa a la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y teniendo en cuenta la complejidad del proceso de otorgamiento de la carta de nacionalización, sumado al impacto que la pandemia tuvo en la tramitación general de actos administrativos, no se vislumbra cómo este servicio ha incurrido en una acción u omisión que haya importado una afectación a los derechos del solicitante, en los términos planteados en el recurso respectivo. Pidió se sirva decretar el rechazo del recurso de autos por los motivos y razones aquí expuestos, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, de acuerdo a lo expuesto por las partes, si bien se aprecia una demora en la resolución de la solicitud de la recurrente, esta dilación resulta razonable y de ocurrencia general, no apreciándose afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, pues los antecedentes allegados no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose, por el contrario, un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, para optar a la nacionalización es necesario haber obtenido previamente la residencia definitiva, lo que efectivamente ha ocurrido en el caso de la recurrente, no vislumbrándose, en consecuencia, afectación a algún derecho de la extranjera en tanto se tramita la presente solicitud. Del mismo modo, resulta improcedente acoger la acción de protección en los términos propuestos por la recurrente, en orden a que se le otorgue la nacionalidad chilena, en atención a que esa materia es de conocimiento y decisión exclusiva de la autoridad administrativa correspondiente, no siendo la acción de protección la vía idónea para ello.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; expuso que, el 21 de mayo de 2.023, se presentó acción de protección en favor de Francisco Andrés Anciani Torres, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, en el que se alegó que las recurridas habrían incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización de la parte recurrente presentada hace 6 meses. Que, respecto la materia de autos, se debe tener presente que, conforme la normativa actual, es el Servicio Nacional de Migraciones el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitirlas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para su resolución, conforme lo dispone expresamente el artículo 157, numeral 8°, de la Ley N° 21.325. Luego, recalcó que el otorgamiento de cartas de nacionalización a extranjeros se encuentra regulado por el Decreto N° 5.142, de 1.960, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo anterior, no fue modificado por la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, que en sus artículos 84 y siguientes reconduce la regulación de este trámite a dicho cuerpo normativo. Resulta relevante para el presente caso que, conforme lo dispuesto en el artículo 157, N° 8, de la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones es el órgano competente para tramitar las solicitudes de c
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Talca, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 21 de mayo del año en curso, compareció Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, cédula de identidad nº 19.296.428-8, en favor de la parte recurrente, Francisco Andrés Anciani Torres, quien nació el 21 de octubre de 1.992, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 25.983.782-0, número de pasaport
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