SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por presentación de 25 de enero de 2023, comparece doña ROMINA ANDREA MORENO RUZ, chilena, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliado para estos efectos legales en Arturo Prat N° 198, comuna de Linares, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en favor de doña ROSAURYS IRALYS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, cédula de identidad venezolana N°059580456, para estos efectos con su mismo domicilio y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, domiciliada en Palacio de la Moneda S/N, representada por don MANUEL ZACARÍAS MONSALVE BENAVIDES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que la recurrente reside en Chile desde el 13 de diciembre de 2020, junto a su madre, manteniendo ambas un trabajo en el país. Asimismo, explica que ingresó al país por un paso no habilitado y que, el día 18 del mismo mes y año, realizó su autodenuncia en la Policía de Investigaciones y desde entonces se encuentra cumpliendo un régimen de firma. Comenta que el 22 de abril de 2021, la recurrente escribió una carta al subsecretario del Interior solicitando una REGULARIZACION EXTRAORDINARIA, y que en razón de aquello se le solicitaron mayores antecedentes, a lo que ella dio respuesta mediante carta certificada a través de correos de chile, el 31 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, habiendo trascurrido 21 meses, no ha sido notificada bajo las formalidades que establece la ley sobre el estado de su trámite, manteniéndola en una situación de incertidumbre. En cuanto a la normativa aplicable, indica que a la fecha en que se realizó la solicitud al Subse

Fundamentos

motivos que preceden, especialmente que existe una solicitud de regularización extraordinaria en tramitación desde el 22 de abril de 2021, demuestran que se ha dilatado la gestión administrativa que interesa al recurrente por más de dos años a la fecha, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4°, 7°, 8° y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la solicitud para residir permanentemente en Chile, vulnerándose con ello la garantía individual del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que en la situación que interesa, conforme a la normativa vigente sobre la materia, si bien la Subsecretaria del Interior es el órgano público que debe resolver en definitiva lo impetrado por la recurrente, previa tramitación e informe del Servicio Nacional de Migraciones, tratándose ambas instituciones públicas que deben instar para la decisión oportuna, en el presente caso, como aquello no ha acontecido, se evidencia una vulneración al principio de la igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que debe acogerse lo impetrado en esta acción constitucional.

Fallo

por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente en la tramitación de su solicitud, siendo que ha cumplido con todos los requisitos exigidos. Reitera las garantías constitucionales que considera conculcadas y solicita que se ordene a la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública resolver la solicitud de Regularización Migratoria mediante la Carta enviada al Subsecretario del Interior, de la recurrente, ordenando a la recurrida que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora la respuesta sobre residencia temporaria por Regularización Migratoria solicitada, o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. Acompañó a su solicitud los siguientes documentos: 1. Pasaporte y prórroga de ROSAURYS IRALYS GONZALEZ RODRIGUEZ; 2. Tarjeta de identificación extranjero infractor; 3. Carnet de identidad para extranjeros; 4. Certificado de antecedentes penales venezolanos; 5. Solicitud de residencia temporaria y regularizar residencia; 6. Oficio N° 56908; 7. Carta proceso de regularización jurídica de la recurrente; 8. Comprobante de envío de documentos; 9. Estado de solicitud SIAC; 10. Contrato de trabajo; 11. Inscripción Fonasa; 12. Certificado de cotizaciones de AFP. SEGUNDO: Que, a folio 9, de 21 de febrero pasado, compareció don Ignacio García Suárez, por la Subsecretaría del Interior, quien señaló no contar con antecedentes relativos a la petición de la extranjera, pues se tramita ante el Servicio Nacion

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por presentación de 25 de enero de 2023, comparece doña ROMINA ANDREA MORENO RUZ, chilena, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliado para estos efectos legales en Arturo Prat N° 198, comuna de Linares, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en favor de doña ROSAURYS IRALYS GONZ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica