CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 18 de enero de los corrientes, el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, interpuso un recurso de protección a favor de don GUMBERLY ANTHONY MEDINA OJEDA, ciudadano venezolano, cédula de identidad N° 26.794.131-5, domiciliado para estos efectos en Caserío Lircay Sitio Nº 13, Talca, Región del Maule; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 9 de junio del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que ingresó al país y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva, cumpliendo la cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. Agrega que, luego, fue informado de la Resolución Exenta N° 21436598 de 10 de diciembre de 2021, que su solicitud avanzó a la etapa de “estudio preliminar”, sin embargo, ha transcurrido más que 1 año y 7 meses desde el ingreso de la solicitud, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Hace presente que dicho estado de indefensión en el que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Agrega que el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Postula que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la misma, adoptando las providencias que sean nec
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de don GUMBERLY ANTHONY MEDINA OJEDA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas quien, en base a la reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, estuvo por el rechazo de la presente acción constitucional en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En el caso de la presente acción, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos del recurrente, toda vez que éste ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues
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Talca, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 18 de enero de los corrientes, el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, interpuso un recurso de protección a favor de don GUMBERLY ANTHONY MEDINA OJEDA, ciudadano venezolano, cédula de identidad N° 26.794.131-5, domiciliado para estos efectos en Caserío Lircay Sitio Nº 13, Talca, Región del Maule; en contra del Serv
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